REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2009-000012
PARTE DEMANDANTE:. HINESTROSA CORDOBA OSCAR ENRIQUE, BERMUDEZ ROJAS JOSE LINSANDRO, JULIO BARRERA JAIRO, QUINTO COLLAZOS LUIS ADOLFO, IBAÑEZ JIMENES JOSE WILMER, BEJARANO RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS, PALACIOS RODRIGUEZ DANILO JOSE, CABRERA PALACIOS WILSON y RAMIREZ PEREA JESUS EDUARDO, venezolanos, los seis primeros y colombianos los tres últimos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.136.284, 23.782.461, 25.733.429, 22.661.585, 26.222.958, 26.222.957, E-83.624.828, E-83.256.466 y E-4.805.765, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS MATERANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.323.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BANAORO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 05-03-1996, bajo el N° 65, Tomo 162-A, domiciliada en Hacienda Punta de Oro, Km. 14 de la carretera Sabana de Mendoza, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL: ALBERTO DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia de fecha 03 de Febrero del 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa BANAORO C. A, contra la decisión de fecha 03 de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido, por HINESTROSA CORDOBA OSCAR ENRIQUE, BERMUDEZ ROJAS JOSE LINSANDRO, JULIO BARRERA JAIRO, QUINTO COLLAZOS LUIS ADOLFO, IBAÑEZ JIMENES JOSE WILMER, BEJARANO RODRIGUEZ MANUEL DE JESUS, PALACIOS RODRIGUEZ DANILO JOSE, CABRERA PALACIOS WILSON y RAMIREZ PEREA JESUS EDUARDO, venezolanos, los seis primeros y colombianos los tres últimos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.136.284, 23.782.461, 25.733.429, 22.661.585, 26.222.958, 26.222.957, E-83.624.828, E-83.256.466 y E-4.805.765, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, contra la Empresa BANAORO C. A partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De las actas que conforman el expediente, se verifica que en fecha 04 de Febrero de 2009, la parte demandada por medio de su Apoderado Judicial apela de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de Despido Reenganche y pago de Salarios Caídos. En fecha 11/02/2009 el Tribunal oyó la apelación formulada en ambos efectos; ordenando la remisión del expediente al Tribunal de alzada. En fecha 26/02/2009 mediante diligencia presentada por el Abogado: NELSON VALERO, RENUNCIA a partir de ése acto al poder debidamente otorgado por la Empresa BANAORO y revoca las sustituciones realizadas al mencionado Poder. En fecha 27-02-2009, se le dá entrada al presente recurso de apelación por ante el Tribunal Superior del Trabajo, y a través de auto ordenó la notificación de la parta demandada empresa BANAORO, de la renuncia al Poder y las sustituciones realizadas por el Abogado NELSON VALERO; corre inserto al folio 13 del Recurso de apelación, la devolución del
funcionario del Alguacilazgo de este Circuito por no conseguir al representante legal de la demandada en la dirección que aparece en las actas; al folio 38 cursa el auto de Abocamiento de esta juzgadora, para el conocimiento de la presente causa; evidenciándose la última actuación dentro de éste expediente, ocurrió el día 10 de Mayo de 2010 al folio 47, la cual correspondió a auto instando a la parte a señalar otra forma de notificar a la demandada, de la cual no hubo gestión alguna por parte del demandante ni por la parte demandada apelante.
Ahora bien, observa este Juzgado Superior que la ultima actuación realizada por alguna de las partes es el escrito consignado en fecha 10 de Febrero de 2010 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el Abogado José Luís Materano, Apoderado Judicial de la parte demandante, cursante a los folios 36 y que no es la parte que ejerció el recurso de Apelación, por lo cual este Juzgado observa que desde el mes de Febrero de 2009 hasta la presente fecha ni la parte actora ni la parte demandada han realizado ninguna actuación dentro del proceso, cesado así la actividad procesal de las partes sin que se haya producido pronunciamiento de sentencia.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión de fecha 14 de Diciembre del 2001 (Caso DHL fletes aéreos) ha dejado sentado su criterio en atención a lo preceptuado en el Art. 26 de la Constitución vigente, al establecer que dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiere que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
En este mismo orden de ideas se destaca en la decisión de la Sala arriba mencionada que: “tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie puede darse en dos casos: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del Estado en decidir la causa en forma oportuna y expedita, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia.
En el presente caso se está claramente en presencia de la segunda de las situaciones: es decir la causa se encontraba paralizada a fin de que se realizara la audiencia de apelación y se produjera la sentencia, sin embargo, la demandada apelante no instó para que ello se produjese. De este
modo considera este Juzgado Superior del Trabajo, siendo que a partir del 26/02/09 la parte recurrente dejó de manifestar interés y que esta inacción denota una renuncia a la justicia oportuna, lo que trae como consecuencia la decadencia y extinción del proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de Derecho antes esgrimidas, es por lo que este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada BANAORO C. A contra la decisión de fecha 03 de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. AURA E. VILLARREAL
LA SECRETARIA
Abg. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, Veintiuno de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. SULGHEY TORREALBA
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