REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR 11° ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
201° y 152°
Trujillo, veintiuno de diciembre de 2011.

ASUNTO: TP11-R-2010-000034

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.035.381, domiciliado en Calle La Cruz con Avenida 6° de Betijoque del Municipio Rafael Rángel Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMON ARANGUREN M., BELINDA VOLCANES UZCATEGUI Y DANIEL ARANGUREN PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los N- 18.019, 20.246 y 123.882.

PARTE DEMANDADA: L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A. representada legalmente por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el N° 8 Tomo 16-A de fecha 29 de Diciembre de 2.000

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas. INGRID DEL VALLE LINARES QUITERO, OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO Y JENNY PIRELA DE KULINSKY, inscritos en el IPSA bajo el N- 77.961, 73.562 y 71.813.

TERCERO INTERVINIENTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano HUGO CABEZAS en su condición de Gobernador del Estado Trujillo.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

RECURSO DE APELACIÓN: Decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24 de Mayo de 2010.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abg. INGRID LINARES , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.961 , en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A., contra la decisión de fecha 24 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLA contra la empresa L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A., donde interviene como Tercero la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO partes identificadas a los autos pertenecientes al asunto TP11-L-2009-000474.

Que en fecha 31 de mayo de 2010 la Abg. Ingrid del Valle Linares, apela del auto de fecha 24 de mayo de 2010 alegando que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar por caso fortuito o fuerza mayor que se demostrara en la audiencia de apelación, una vez recibido en el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Juez Dra. Aura Estela Villarreal en fecha 17 de junio 2010, se inhibe de conocer por estar incursa en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en fecha 05 de agosto de 2011 la Abg.. Yulibett Calderón luego de Juramentada resolvió la inhibición y se aboco para conocer del presente asunto, procediendo a notificar a las partes.

Que el día 06 de diciembre de 2011, se celebro la audiencia oral y publica estando presente la parte apelante L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A. representada judicialmente por la Abg. JENNY M. PIRELA H.; inscrita en el IPSA bajo el N- 71.813, se dejo igualmente constancia que estaba presente en el acto la parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLA titular de la cedula de identidad N- 10.035.381 asistido por el Abg. JOSÉ RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N- 132.787, y el tercero llamado al proceso GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Gobernador HUGO CABEZAS, representados en el acto



por la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su Apoderada Abg. SAMANTA POLANCO, inscrita en el IPSA bajo el N- 132.787, que iniciado el acto la apoderada de la demandada recurrente L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A. representada judicialmente por la Abg. JENNY M. PIRELA H. inscrita en el IPSA bajo el N- 71.813 señalo “ Que basa su apelación en caso fortuito de fuerza mayor en vista que el día 24 de mayo de 2010 a eso de las 10:00 a.m. cuando se trasladaba en la vía se cayo en un hueco y se accidento (encunetándose) siendo auxiliada por el personal de transito terrestre y que cuando se presento a la audiencia ya se había levantado el acta presento como prueba Constancia emitida por el Comisario Jefe de Transporte Terrestre Comandante Nelson Gerardo Suárez presento igualmente en original y copia del registro de vehículo de su propiedad objeto del percance para la certificación de la copia y devolución del original”; dicha constancia cursa al folio 53 y de la copia del registro cursa al folio 54; la parte demandante al otorgársele el derecho de palabra por intermedio de su Abogado JOSÉ RAMON ARANGUREN no objeto la defensa de la demandada, igualmente se le otorgo el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo en su condición de tercero señalando que no tenia nada que señalar. Que el Tribunal ordeno librar oficio al Comisario Jefe de Transporte Terrestre Nelson Gerardo Suárez Molina del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a los fines que informara si ocurrió la novedad en la fecha 24 de mayo de 2010, el cual fue signado bajo el N- TC110F02011000257 prolongándose la audiencia para el día 13 de diciembre de 2011, esperando la respuesta del oficio remitido. Que en fecha 13 de diciembre de 2011 día fijado para la continuación de la audiencia oral y publica de apelación presente la representación de la parte demandada recurrente L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A. representada judicialmente por la Abg. INGRID LINARES. inscrita en el IPSA bajo el N- 77.961, presente igualmente la parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLA titular de la cedula de identidad N- 10.035.381 asistido por el Abg. JOSÉ RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N- 132.787, se dejo constancia que no estaba presente representantes del tercero GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO y se procedió a dictar el fallo en dicha fecha no obstante que no se recibió respuesta alguna de la información solicitada al Comisario Jefe de Transporte Terrestre Nelson Gerardo Suárez Molina.

Observa quien sentencia, que la parte demandada L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A. baso su incomparecencia a la audiencia preliminar prolongada de fecha 24/05/2010 conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso fortuito y fuerza mayor como lo fue el accidente resultante de encunetamiento del vehiculo donde se transportaba que promovió como prueba para demostrar el hecho, constancia en original emitida por el Comisario Jefe de Transporte Terrestre Trujillo Comandante Nelson Gerardo Suárez, cursante al folio 53, contentiva de firma y sello húmedo de fecha 14 de noviembre de 2011, donde señala que en fecha 24 de mayo de 2010 a las 10:15 A.M. la ciudadana JENNY MAIRELYZ PIRELA DE KULINSKY titular de la cedula de identidad 12.797.092 se encuentra involucrada en un encunetamiento sin lesionados a causa de desprendimiento de dispositivo de dirección de vehiculo acudiendo al sitio el funcionario ROGGER ANTONIO MONCADA Placa 2773, prestando auxilio vial con la unidad de remolque quedando identificado el vehiculo: Camioneta Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, color Plata, Placas MFG-04T, Año 2007, Serial de Carrocería 8ZNDT13S77V357107, Serial de Motor 77V357107, que presento original y copia para la certificación de la copia del registro automotor del vehiculo involucrado la cual cursa al folio 54.

Que el Juzgado ordeno oficiar según oficio N- TC110F02011000257 dirigido al ciudadano Comisario Nelson Gerardo Suárez Molina Comisario Jefe de Transporte Terrestre en el Estado Trujillo, para que informara sobre el particular si ocurrió novedad en fecha 24 de mayo de 2010 donde esta involucrada la ciudadana JENNY MAIRELYZ PIRELA DE KULINSKY con el vehiculo marca Chevrolet, Placa MFG-04T, información requerida con carácter de urgencia, el cual cursa al folio 55 del asunto, del cual no hubo respuesta al oficio remitido por este Juzgado donde se solicitaba informe sobre si ocurrió la novedad en fecha 24 de mayo de 2010. Esta Juzgadora observa que la prueba presentada referente a la constancia cursante al folio 53, constituye un Documento Público Administrativo, que fue certificado por un funcionario público competente y contra el cual, no resulta suficiente para su impugnación el simple desconocimiento o negación (que tampoco los hubo en el presente caso), ya que este tipo de documentos está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad respecto de su contenido y por tanto debe considerarse cierto hasta prueba en contrario. Que dicho documento fue




presentado en original y se evidencia la firma del funcionario público competente quien certificó, así como el sello húmedo del despacho de origen. De donde se concluye que tal instrumento, cumple con las solemnidades legales contenidas en el artículo 1.384 del Código Civil, en el sentido que las copias de documentos públicos tienen valor probatorio si han sido expedidas en la forma legal y por los funcionarios públicos competentes. Que el mismo no fue objeto de impugnación por la parte demandante ni por el tercero los cuales estaban presentes en la Audiencia de Apelación oral y pública.

Que con el certificado del Registro automotor del vehiculo Camioneta Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, color Plata, Placas MFG-04T, Año 2007, Serial de Carrocería 8ZNDT13S77V357107, Serial de Motor 77V357107 el cual pertenece a la ciudadana JENNY MAIRELYS PIRELA DE KULINSKY se evidencia que se trata del mismo vehículo objeto del accidente.


Que existe criterio de la Sala sobre la flexibilización del patrón del caso fortuito y fuerza mayor, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se cita:

“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandando podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

Que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1.300, de fecha 15 de Octubre de 2004, Expediente No. AA60-S-2004-000905, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, estableció una diferencia entre los efectos jurídico procesales de la Incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y la Incomparecencia de la misma parte a la Prolongación de dicha Audiencia.

Que se concluye que la parte demandada empresa L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A. en la persona de su apoderada Abogada JENNY PIRELA DE KULISKY, inscrita en el IPSA bajo el N- 71.813, baso su incomparecencia a la audiencia preliminar prolongada de fecha 24/05/2010 en caso fortuito y fuerza mayor como lo fue encunetamiento de vehiculo, que la contumacia respondió a una situación extraña no imputable a la parte demandada y logro demostrar tal circunstancia con prueba fehaciente mediante la constancia emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del cual no fue objeto de impugnación así como del certificado de Registro de propiedad del Vehículo involucrado en el hecho.



DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Accidental 11° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada empresa L.P. SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A. representada legalmente por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ. SEGUNDO: Se Revoca la sentencia apelada de fecha 24 de mayo de 2010 proferida por el Tribunal 4 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Se Repone la causa al estado de continuar celebrándose la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 4 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sin necesidad de




notificar a las partes por cuanto están a derecho. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Procuraduría General del Estado Trujillo notificándoles de la presente decisión por tener interés en el asunto. QUINTO: No se condena en costar por la naturaleza del asunto. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental 11° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre (11) de dos mil once (2011). Siendo las 2:00 p.m.
La Juez Superior 11° Accidental

Abg. YULIBETT CALDERÓN

La Secretaria Accidental

Abg. ASTRID LEÓN



En esta misma fecha se publico La Secretaria Accidental

Abg. ASTRID LEÓN