REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000388
PARTES ACTORA: CLAUDIO HERNANDEZ RONDON
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 1 de diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, presentes, la parte demandante ciudadano, CLAUDIO HERNANDEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-6.430.452, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 158.277,, Y la parte demandada empresa mercantil: “PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A”, en la persona de su representante legal Ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.548, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el No. 25, tomo 20-A-Sgdo; cuya ultima reforma parcial del documento constitutivo estatutario consta en asamblea ordinaria de accionistas del 19 de Noviembre de 2008,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el No. 40, tomo 255-A- Sdo, designación como director principal que consta de asamblea en asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2011, bajo el No. 24, tomo 41-A- SDO,por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE , de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.752, quien presenta poder original ad effectus videndi y copia para que previa certificación en autos le sea devuelto el instrumento poder original y agregado en autos el certificado, Seguidamente la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio; analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la Jueza dejar sentado en el acta las exposiciones mas relevantes respecto a lo solicitado por la demandante en el libelo de la demanda y lo expuesto por la demandada en el presente caso, visto lo solicitado por las partes la jueza le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano, : CLAUDIO HERNANDEZ RONDON, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: ratifico en esta audiencia que el vínculo laboral finalizo con la empresa por Renuncia voluntaria, el día 22 de agosto de 2011, con un tiempo real de servicio de tiempo real de servicio de ocho (08) años, nueve (09) mes y cinco (5) días. Que devengó un último salario diario básico de Ochenta y Cinco Bolívares con 67/100 (Bs.85,67) y un último salario diario integral de Ciento Setenta Bolívares con 45/100 (Bs.170,45). Que en fecha treinta (30) de agosto de 2011, recibió de la sociedad mercantil “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 (Bs.25.249, 54). Que el concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado por el citado Banco, en su totalidad al finalizar la relación de trabajo. Además de ello recibí por otros beneficios laborales generados de la relación laboral la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (213.750,46), para un total recibido de (Bs.239.000,00). SEGUNDO analizadas las situaciones de hecho y de derecho junto con la demandada he llegado al presente acuerdo conciliatorio con la DEMANDADA, Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, ello con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia, acordamos, libres de todo apremio y plenamente conscientes de nuestros derechos e intereses, lo siguiente: como parte DEMANDANTE recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción de la parte DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, por los conceptos demandados la cantidad de el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 40/100 (Bs.35.112,40), dicho monto lo recibo mediante cheque con las siguientes características: un (01) Cheque signado con el Nº 00148724, de fecha 07 de Octubre de 2011, girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 01080050180100048828, del Banco Provincial, a favor de EL DEMANDANTE HERNANDEZ CLAUDIO,. TERCERO: declaro que con el recibo de este monto en cheque y el presente acuerdo conciliatorio celebrado con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, satisface plenamente la realidad de los hechos y lo establecido en la ley, por tal razón manifiesto que con lo aquí acordado y recibido la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos solicitados en la presente demanda, ni ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A e igualmente reconozco como DEMANDANTE, que LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el presente cheque. Es todo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada la Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano CLAUDIO HERNANDEZ RONDON, plenamente identificado en autos, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:00.A.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante


Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS