REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000679
PARTE ACTORA: ORLANDO DE JESUS PEREZ GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INGECA 1256 R.L en la persona de su representante legal YUILMER HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELL PLAZA
PARTE LLAMADA EN TERCERIA: INDUSTRIA LACTEA VALERANA C.A (INLAVACA) en la persona de su representante legal VICTOR HUGO FERNANDEZ MORALES
APODERADO DE LA PARTE LLAMADO EN TERCERIA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano el ciudadano ORLANDO DE JESUS PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5498532 parte demandante, asistido del procurador de trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en i.p,s.a bajo el No 38.886, Comparece la parte demandada COOPERATIVA INGECA 1256 R.L en la persona de su representante legal YUILMER HERNANDEZ por medio de su apoderado judicial abogado MARCELL PLAZA, inscrito en i.p,s.a bajo el no 112.359, según poder que corre inserto al folio 17; presente el llamado en tercería INDUSTRIA LACTEA VALERANA C.A (INLAVACA) en la persona de su representante legal VICTOR HUGO FERNANDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad No 6.596.250, por medio de su apoderado judicial JOSE CONTRERAS FELAIRAN, según poder que corre inserto al folio 54. Acto seguido, las partes analizan las situaciones de hecho y de derecho, seguidamente solicitan el derecho de palabra y la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, solicitados en el libelo de la demandase se ha determinado que es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) PAGADEROS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: recibo en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheques Nº 33427190, CUENTA Nº 0114 0433 22 4330057764, librado contra la entidad Bancaria BANCARIBE, Agencia Valera, de fecha 12 de DICIEMBRE de 2012, a la orden del ciudadano ORLANDO DE JESUS PEREZ, y el resto a sea la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs.1.000,00) de común acuerdo hemos decidido que la demandada COOPERATIVA INGECA 1256 R.L en la persona de su representante legal YUILMER HERNANDEZ, me los pagara el día 14 de DICIEMBRE de 2012, mediante diligencia por ante este tribunal a las 9:00 a.m. solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y una vez que se me pague la totalidad del monto acordado solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial, quien expuso: “En nombre y representación de COOPERATIVA INGECA 1256 R.L en la persona de su representante legal YUILMER HERNANDEZ, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:52 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE LLAMADA EN TERCERIA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO