REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000115
PARTE ACTORA: MARVIN JOSÉ BRICEÑO VILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARAUJO ABREU Y JULIO ARAUJO ABREU
PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.en la persona de su representante legal TOBIAS CARRERO NACAR Y GERENTE CARLOS JOSE PINERDA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA ORTA Y LIBIA NUNEZ BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 3 de octubre de 2011, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos MARVIN JOSÉ BRICEÑO VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.148.521, parte demandante, POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL JULIO ARAUJO ABREU Y JESUS ARAUJO ABREU inscrito en i.p.s.a bajo el no 145.011, 88.608, respectivamente, según poder agregado en autos al folio 04 de la presente causa y la parte demandada: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.en la persona de su representante legal TOBIAS CARRERO NACAR Y GERENTE CARLOS JOSE PINERDA, por medio de su apoderada judicial LIBIA NUNEZ BARRETO, inscrita en i.p.s.a bajo el no 23.654, seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano MARVIN JOSÉ BRICEÑO VILLA, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada : MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.en la persona de su representante legal TOBIAS CARRERO NACAR Y GERENTE CARLOS JOSE PINERDA y mi mandante han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio en la presente causa Primero: declaro en nombre y representación de mi mandante que la relación laboral con la empresa termino por renuncia a la misma. Segundo: previo a la verificación de los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros emolumentos laborales demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS,( 26.317,84) MAS LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.820,92) POR CONDEPTO DE CAJA DE AHORRO LA CUAL ME PAGARA MEDIANTE CHEQUES EL DIA 16 de DICIEMBRE de 2011, mediante diligencia por ante este tribunal en horas de despacho; con el recibo del monto acordado declaro en nombre y representación de mi mandante que la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.en la persona de su representante legal TOBIAS CARRERO NACAR Y GERENTE CARLOS JOSE PINERDA, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “quiero dejar constancia en nombre y representación de la empresa demandada que el demandante ciudadano MARVIN JOSÉ BRICEÑO VILLA, no adeuda monto alguno a la empresa por ningún concepto e igualmente estoy de acuerdo con lo expuesto por el demandante, por medio de su apoderado judicial por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia especial conciliatoria e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA. Se regresan las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:30.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
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