REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000265
PARTE ACTORA: SANTOS ELADIO CHIRINOS LUCENA, EDDI ENRIQUE GUDINO Y SALVADOR SEGUNDO VILORIA LA CRUZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: Empresa ADMICOND, en la persona de su representante legal JESUS ALVAREZ
PARTE LLAMADA A LA AUDIENCIA: CASTELLANOS Y ASOCIADOS en la persona de su representante legal YAMELY DEL VALLE CASTELLANOS BASTIDAS
ABOGADA ASISTENTE: GLAVIC ANGELES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEXI BERRIOS DE ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de DCIEMBRE de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: SANTOS ELADIO CHIRINOS LUCENA, EDDI ENRIQUE GUDINO Y SALVADOR SEGUNDO VILORIA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.297.043, 9.004745 y 17.391.176, respectivamente plenamente identificado en autos, asistidos por el procurador de trabajadores abogada RUBEN RONDON inscrito en i.p.s.a bajo el no 38.886, Contra Empresa ADMICOND, representada legalmente por el ciudadano: JESUS ALVAREZ, por medio de su apoderada judicial, DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, inscrita en i.p.s.a bajo el no 52089, según poder agregado en autos al folio 19, PRESENTES IGUALMENTE la firma CASTELLANOS Y ASOCIADOS en la persona de su representante legal YAMELY DEL VALLE CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No 14.800.119, en representación del CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAN DIEGO, en su condición actualmente de administradora, asistida por la abogada GLAVIC ANGELES, inscrita en i.p.s.a bajo el no 62.237, acto seguido la jueza, aperturó el acto, analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes conjuntamente solicitan el derecho de palabra y concedida a las partes demandantes como fue exponen: Ciudadana jueza nosotros los demandantes junto con la parte demandada Empresa ADMICOND, representada legalmente por el ciudadano: JESUS ALVAREZ, por medio de su apoderada judicial, DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, inscrita en i.p.s.a bajo el no 52089, según poder agregado en autos al folio 19, y la firma CASTELLANOS Y ASOCIADOS en la persona de su representante legal YAMELY DEL VALLE CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No 14.800.119, en representación del CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAN DIEGO, en su condición actualmente de administradora, asistida por la abogada GLAVIC ANGELES, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa previo a la verificación de los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros emolumentos laborales demandados en el libelo de la demanda, sobre la siguientes bases: PRIMERO en cuanto a SANTOS ELADIO CHIRINOS LUCENA, se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS,(Bs.4.228,77) de los cuales recibí como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.1.042,00 ) quedando un restante de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS,( Bs.3.186,77) de los cuales ME LOS CANCELARAN DE LA SIGUIENTE MANERA EL DIA 14/12/2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00 ), POR ANTE LA OFICINA DE CASTELLANOS Y ASOCIADOS y en fecha 31 de enero de 2012 la cantidad restante de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS,(Bs. 2.186,77 ) por ante este tribunal mediante diligencia a las 10 a.m. SEGUNDO en cuanto a EDDI ENRIQUE GUDINO; se le adeuda la cantidad de cuatro mil doscientos veintiocho bolívares con setenta y siete céntimos,( Bs.4.228,77) de los cuales recibí como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de un mil cuarenta y dos bolívares (Bs.1.042,00 ) quedando un restante de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS,( Bs.3.186,77 ) de los cuales ME LOS CANCELARAN DE LA SIGUIENTE MANERA EL DIA 14/12/2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00 ) POR ANTE LA OFICINA DE CASTELLANOS Y ASOCIADOS y en fecha 31 de enero de 2012 la cantidad restante de Dos Mil CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS,( Bs. 2.186,77 ) por ante este tribunal mediante diligencia a las 10 a.m. TERCERO: en cuanto SALVADOR SEGUNDO VILORIA LA CRUZ se le adeuda la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS,( BS.5.999,67) de los cuales ME LOS CANCELARAN DE LA SIGUIENTE MANERA EL DIA 14/12/2011, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00 ) POR ANTE LA OFICINA DE CASTELLANOS Y ASOCIADOS y en fecha 31 de enero de 2012 la cantidad restante de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS,( BS.4.999,67)por ante este tribunal mediante diligencia a las 10 a.m; una vez que recibamos la totalidad del monto aquí acordado declaramos que CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAN DIEGO, representada en este acto por la firma CASTELLANOS Y ASOCIADOS en la persona de su representante legal YAMELY DEL VALLE CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No 14.800.119, nada queda ha debernos por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente al recibo del monto total solicitaremos se ordene el archivo definitivo de la causa,” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “ en nombre y representación de CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAN DIEGO Estoy de acuerdo con lo expuesto por los ciudadanos demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:00.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES









LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO