REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000229
PARTE ACTORA: RAMON HIDALGO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN GINETTE TESTA
MOTIVO: COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 19 de DIECIEMBRE de 2011, siendo las 11:45 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el demandante ciudadano RAMON HIDALGO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No 10.317.965, asistido por el procurador de trabajadores RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el no 38.886 y la parte demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, en su condición de gobernador del Estado Trujillo , por medio de la procuraduría general del estado Trujillo, por medio la abogada JOAN TESTA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 124.479,según poder que agregada en autos. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano RAMON HIDALGO SANCHEZ, plenamente identificado en autos quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: en mi libelo de demanda deje constancia que me desempeñe como Obrero, adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo desde el 25/02/2008 hasta 17/05/2009, y verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.131,97),de acuerdo a las siguientes bases: 1.- LA CANTIDAD DE BOLÍVARES ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.156,38) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DESDE EL 25 DE FEBRERO DE 2008 HASTA EL 18 DE MAYO DE 2.009, cantidad esta que incluye los conceptos y cantidades que se mencionan seguidamente: 1.1.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.098,92), por concepto de 58 días por Antigüedad hasta el 18-06-1997. 1.2.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.319,85), por concepto de 45,00 días por Preaviso a razón de Bs. 29,33. 1.3.- La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 376,30), por concepto de 12,83 días por Vacaciones a razón de Bs. 29,33. 1.4.- La cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 879, 90), por concepto de 30,00 días de Aguinaldos a razón de Bs. 29,33. 1.5.- La cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 879, 90), por concepto de 30,00 días de Indemnización según el art. 125, a razón de Bs. 29,33.1.6.- La cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.258,67), por concepto Vacaciones Fraccionadas.1.7.- La cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.154,75), por Concepto de Aguinaldos fraccionados correspondiente al año 2008.1.8.- La cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 188,09), por concepto de Intereses Acumulados a partir del 18/06/97.b2.-LA CANTIDAD DE BOLÍVARES SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.975,59) POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS DESDE EL 29 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 18 DE MAYO DE 2.009, calculados de la siguiente manera: 2.1.- DESDE EL 29-08-2008 HASTA EL 31-12-2008: La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.280,77), que comprende: 2.1.1- La cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 1.695,07), por concepto de sueldo básico a razón de Bs. 861,90/30 x 59 días.2.1.2.- La cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.585,70), por concepto de Aguinaldos a razón de Bs. 861,90/30 x 90 días.2.2.- DESDE EL 01-01-2009 HASTA EL 30-04-2009: La cantidad de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.580,15), que comprenden:2.2.1.- La cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.580,15) por concepto de sueldo básico a razón de Bs. 861,90/30 x 55 días.2.3.- DESDE EL 01-05-2009 HASTA EL 18-05-2009: La cantidad de BOLÍVARES UN MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.114,67), que comprenden:2.3.1.- La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 234,67), por concepto de sueldo básico a razón de Bs. 880,00/30 x 8 días. 2.3.2.- La cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 880,00), por concepto de Aguinaldos a razón de Bs. 880,00/30 x 30 días. DICHA CANTIDAD LA RECIBO ENE ESTE ACTO MEDIANTE un Cheque signado con el Nº 00000957 emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, en fecha 06 de Diciembre de 2011, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0369-40-0000063869 del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, a favor del ciudadano RAMÓN HIDALGO SANCHEZ, por un monto de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.131,97); con el recibo del presente cheque declaro que la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda ha deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RAMON HIDALGO SANCHEZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS para mediar en la presente causa ”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Se regresan las Pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:15.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante


Apoderada judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS