REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, seis de diciembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ACTA
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000319
 
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN GODOY DÍAZ
 
ABOGADA ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROSAS MATOS C.A. en la persona de su representante legal JOSÉ MIGUEL ROSAS  BRAVO
 
ABOGADA APODERADA: AURA ROMAN
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
Hoy, 20 de  diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio  de  la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante:  RAFAEL RAMÓN GODOY DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.717.671, asistido de la abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en i.p.s.a bajo el no 141.192; y la parte demandada: INVERSIONES ROSAS MATOS C.A., en la persona de su representante legal  JOSÉ MIGUEL ROSAS  BRAVO por medio de su apoderada judicial: AURA ROMAN, inscrita en i.p.s.a bajo el no 105.399,según poder que corre inserto en autos al folio 26 de la presente causa, verificada la presencia de las partes por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA,  aperturó  el  acto,  explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, SIN  anexos  y la parte demandada: escrito de pruebas en  (2) folios útiles y  anexos en (13) folios útiles. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue expuso la  parte Demandante ciudadano RAFAEL RAMÓN GODOY DÍAZ expuso:” Ciudadana jueza  la parte demandada INVERSIONES ROSAS MATOS C.A., en la persona de su representante legal  JOSÉ MIGUEL ROSAS  BRAVO y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, DICHA CANTIDAD ME LA ENTREGARA EN EFECTIVO EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 2011,A LAS 9:00 A.M, MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL con el recibo del monto acordado declaro que la parte demandada INVERSIONES ROSAS MATOS C.A., en la persona de su representante legal  JOSÉ MIGUEL ROSAS  BRAVO,  nada queda ha deberme por  concepto de mis Prestaciones Sociales  en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la  causa, una vez recibida dicha cantidad.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN GODOY DÍAZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE  OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA  EL ARCHIVO DEFINITIVO  DE LA PRESENTE CAUSA, una vez que conste en autos la diligencia suscrita por las partes, se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:30.A.M., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
 
   La parte demandante                               Abogado asistente de la parte demandante
 
 
 
 
 
                                      Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
                                                                       
 
                                   LA  SECRETARIA
 
                                                                          
 
                   		           ABG. MERLI CASTELLANOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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