REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2011-000370.
PARTES ACTORA: FELIPE ANTONIO BENITEZ VILLARREAL
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: Empresa CERVECERÍA POLAR, C. A. representada por el ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALE
MOTIVO: EMFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 6 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, presentes, la parte demandante ciudadano, FELIPE ANTONIO BENITEZ VILLARREAL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.401.623, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 158.277 y la parte demandada empresa mercantil: CERVECERÍA POLAR, C. A.” representada por el ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.257, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, tomo 1-; cuya ultima modificación estatutaria consta en asamblea ordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el No. 40, tomo 34-A-,por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE , de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.752, según poder certificado agregado en autos al folio 17, Seguidamente la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas quienes manifestaron que no presentarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio; analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio; solicitaron a la Jueza dejar sentado en el acta las exposiciones mas relevantes respecto a lo solicitado por la demandante en el libelo de la demanda y lo expuesto por la demandada en el presente caso, visto lo solicitado por las partes la jueza le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano, FELIPE ANTONIO BENITEZ VILLARREAL, quien expuso:” analizadas las situaciones de hecho y de derecho junto con la demandada he llegado al presente acuerdo conciliatorio con la DEMANDADA, Empresa CERVECERÍA POLAR, C. A.” representada por el ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, ello con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia, acordamos, libres de todo apremio y plenamente conscientes de nuestros derechos e intereses, sobre las siguientes bases: PRIMERO: declaro mí el vínculo laboral finaliza con la empresa CERVECERÍA POLAR, C. A, por Renuncia voluntaria, el día 17 de Agosto de 2011, con un tiempo real de servicio de dieciséis (16) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. Que devengue un último salario diario básico de Noventa y Nueve Bolívares con 23/100 (Bs.99,23) y un último salario diario integral de Doscientos Un Bolívares con 93/100 (Bs.201,93). Que en fecha Veintitrés (23) de agosto de 2011,, recibí de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., el pago integro de mis beneficios y conceptos laborales de Prestación de Antigüedad acumulada e intereses establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 76/100 (Bs.10.595,76). E igualmente recibí por otros conceptos laborales generados de la relación laboral la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 284.404,24), y en este acto recibo la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 65.132,91), mediante un (01) Cheque signado con el Nº 00174224, de fecha 24 de OCTUBRE de 2011, girado contra la cuenta corriente signada con el Nº 0108-0070-60- 0900000016, del Banco Provincial, a favor de BENITEZ VILLARREAL FELIPE ANTONIO, el cual se consigna en este acto, copia fotostática simple; con el presente pago declaro que he recibido de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A la cantidad TOTAL de TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 91/100 (Bs.360.132,91),. segundo: declaro que con el recibo de este monto en cheque y el presente acuerdo conciliatorio celebrado con LA DEMANDADA CERVECERIA POLAR, C.A, satisface plenamente la realidad de los hechos y lo establecido en la ley, por tal razón manifiesto que con lo aquí acordado y recibido la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos solicitados en la presente demanda, ni ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA CERVECERIA POLAR, C.A e igualmente reconozco como DEMANDANTE, que LA DEMANDADA CERVECERIA POLAR, C.A, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el presente cheque. Es todo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada la Empresa CERVECERIA POLAR, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano FELIPE ANTONIO BENITEZ VILLARREAL, plenamente identificado en autos, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:00.A.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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