REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2009-000268
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE ARANGUIBEL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.717.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: CEMENTO ANDINO S.A, en la persona de su representante legal en la persona de su representante legal CARLOS PACHECO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ORLANDO JOSE TORRES MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.036.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA: Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ MARTINEZ, inscripta en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.613.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Recibida en el día 7 de Diciembre de 2.011, la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por el ciudadano: EDGAR JOSE ARANGUIBEL MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.717.638., plenamente identificado en autos, asistido por su apoderado judicial la Abogado Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo y la parte demandada : CEMENTO ANDINO S.A, en la persona de su representante legal en la persona de su representante legal CARLOS PACHECO, por medio de su apoderado judicial el abogado ORLANDO JOSE TORRES MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.036; presente igualmente PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA por medio de su apoderada judicial Abogada MARIA ALEJANDRA PEREZ MARTINEZ, inscripta en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.613,mediante acta de fecha 18 de noviembre de 2011, por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ( sello de la republica bolivariana de Venezuela). PODER JUDICIAL. Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, dieciocho de noviembre de dos mil once.201º y 152.ASUNTO Nº TP11-L-2009-000268.PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE ARANGUIBEL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.717.638.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo. PARTE DEMANDADA: CEMENTO ANDINO S.A, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ORLANDO JOSE TORRES MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.036. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA: Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ MARTINEZ, inscripta en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.613.MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por el Técnico GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte actora, ciudadano: EDGAR JOSE ARANGUIBEL MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.717.638, asistido por el Procurador De Trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886 y de la representación judicial de la empresa CEMENTO ANDINO S.A, Abogado, ORLANDO JOSE TORRES MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.036, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA por intermedio de su apoderada judicial, Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.613. Identificadas las partes y demás comparecientes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Se declara abierto el presente acto. Seguidamente, el Tribunal indaga respecto al resultado de las conversaciones sostenidas en aras de llegar a una conciliación amigable; siendo que las partes manifestaron al Tribunal que han convenido en celebrar la presente conciliación con el fin de dar por finalizada la controversia mediante el pago que la demandada ofrece a la parte demandante y que ésta acepta, por la cantidad total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, mediante cheque de gerencia, emitido a nombre del demandante EDGAR JOSE ARANGUIBEL MORILLO, para el día 20 de diciembre de 2011. Con respecto al lucro cesante, daño moral y emergente, conceptos estos reclamados en el libelo de demanda, señala la parte demandada que visto que el trabajador renunció voluntariamente, no proceden estos conceptos, siendo incongruentes con la forma de terminación de la relación laboral. La parte actora manifiesta en este acto que efectivamente renunció a la empresa, manifestando estar de acuerdo con lo anteriormente expuesto por la demandada. La representante judicial de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela ejerció el derecho de palabra e indicó que su presencia es garantizar los intereses del estado Venezolano y solicitó se le expida copia certificada de la presente acta. En el orden indicado, visto que el demandante en el presente asunto se encuentra debidamente representado de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asistencia legal, habiendo estado representado judicialmente por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente conciliación; reconociendo la parte demandante que nada le adeuda la demandada ni por éste ni por ningún otro concepto; éste Tribunal, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2009-000268 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la conciliación celebrada en fase de juicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de expedición de copia certificada efectuada por la representante de la Procuraduría General de la Republica. Se da por concluida la sesión de la audiencia de juicio del día de hoy, Es Todo. Terminó siendo las 11:00 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes. LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO. ABG. MARÍA NANCI MENDOZA (firma ilegible).LA PARTE ACTORA, (firma ilegible). EL PROCURADOR DE TRABAJADORES (firma ilegible).EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (firma ilegible).LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (firma ilegible).LA SECRETARIA, ABG. ABG. YOLIMAR COOZ (firma ilegible).”

Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y articulo 258 de nuestra Carta Magna; este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:10 meridiem. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA