REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000398
PARTE ACTORA: JOSE ELIAZAR NIETO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ESPINOZA AGUAIDA, ARMANDO JOSE MORILLO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su alcalde JOSE DOUGLAS LINAREZ y la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL MARÍA SHERLYS VILLEGAS ESTEVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia especial es estado de ejecución de sentencia solicitada por la parte demandada, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ELIAZAR NIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.105.384, por medio de sus apoderados judiciales ALFREDO ESPINOZA AGUAIDA, ARMANDO JOSE MORILLO, inscritos en I.P.S.A bajo el No 78.77 y 58.142, respectivamente y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su representante legal JOSE DOUGLAS LINAREZ y la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL , MARÍA SHERLYS VILLEGAS ESTEVES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.714, según acta certificada que corren insertas en actas procesales del folio 52 al 54 en copia certificada; en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Las partes presentes cada una hace sus exposiciones de hecho y de derecho analizadas estas situaciones la partes solicitan el derecho de palabra y concedida como fue expone la parte demandante por medio de sus apoderados judiciales abogados ALFREDO ESPINOZA AGUAIDA, ARMANDO JOSE MORILLO:”Ciudadana jueza, en nombre de nuestro poderdante junto con la parte demandada hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa en estado de Ejecución sobre las siguientes bases: PRIMERO: en fecha 03/12/2009, se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde la parte demandada convino en pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.363,00) la parte demandada ha cancelado solamente la cantidad de Ocho Mil Noventa Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8090, 75) del monto adeudado quedando a deber la cantidad de la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (24.272,25).que según lo dicho por la demandada por circunstancias ajenas a su voluntad ha sido imposible honrar el pago comprometido en el acuerdo conciliatorio Segundo: sin embargo en este acto la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, a fin de amortizar a la deuda contraída con nuestro mandante por concepto de sus prestaciones sociales ofrece pagar en este acto y así lo aceptamos en nombre y representación de nuestro mandante la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs.10.090,75), cuyo monto lo pagara de la siguiente manera: en este acto mediante cheque la cantidad de OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.8.090,75) cuya copia corre inserta al folio 95 de la presente causa, y en fecha 14/12/2011, por ante la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs.2.000,00),con lo aquí recibido declaramos que la demandada solo adeuda a nuestro mandante ciudadano JOSE ELIAZAR NIETO SANCHEZ, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS.( Bs.14.181,50) de las cuales la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Sindico Procuradora Municipal abogada MARÍA SHERLYS VILLEGAS ESTEVES, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, expondrá al tribunal la fecha en la cual pagara el resto adeudado y así lo aceptamos.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Sindico Procuradora Municipal quien expuso: “Actuando en nombre y representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, parte demandada en la presente causa declaro 1) que estoy de acuerdo con lo expuestos por los poderdantes de la parte demandante. 2) en cuanto al monto adeudado restante en nombre de la alcaldía y por cuanto ya se ha agotado el lapso establecido en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y una vez verificados los montos con la máxima autoridad administrativa del municipio manifiesto al tribunal que en cumplimiento del al artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal la cantidad restante de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS.( Bs.14.181,50) monto total adeudado al demandante ha sido incluido en el primer trimestre presupuesto del ano 2012, por la cual nos comprometemos a pagarle al demandante el monto adeudado a la fecha del ultimo de marzo de 2012.” Seguidamente las partes Solicitaron al Tribunal se homologue lo aquí expuesto y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:40.P.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE



SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS