REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2011-000264
PARTE ACTORA: HERMOGENES GREGORIO GUDIÑO SAAVEDRA
APODERADO ACTOR: VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA OLIMAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Que el día siete (07) de diciembre (12) de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: HERMOGENES GREGORIO GUDIÑO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N-18.457.789, representado por su apoderado Abg. VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685 contra INVERSORA OLIMAR, representada legalmente por el ciudadano ANDRES ELOY COLMENARES GONZALEZ titular de la cedula de identidad 9.161.847 en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante en la persona de su Apoderado Judicial Abg. VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685 en representación del ciudadano HERMOGENES GREGORIO GUDIÑO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 18.457.789, constatándose que no estuvo presente la demandada INVERSORA OLIMAR, representada legalmente por el ciudadano ANDRES ELOY COLMENARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 9.161.847 en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 26 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, trece (13) de julio (07) de 2.011, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano HERMOGENES GREGORIO GUDIÑO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 18.457.789, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo representado judicialmente por el Abg. VICTOR BARROETA, Inscrito en el I.P.S.A 114.685, contra: INVERSORA OLIMAR representada legalmente por el ciudadano ANDRES ELOY COLMENARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 9.161.847 en su condición de patrono, domiciliada en EL TURAGUAL, SECTOR SAN JUAN, AL LADO DE LA CAPILLA (CASA COLOR VERDE) MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha 09 de agosto de 2011, la parte actora amplia dirección del demandado en EL TURAGUAL 2DA ENTRADA, “SAQUE DE TIERRA”, CASA DE COLOR VERDE CON PORTON MARRON, FRENTE A UN CARRO DORADO ABANDONADO, CASA DEL SEÑOR QUE VENDE LASFLORES, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha 07 de diciembre de 2011 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano HERMOGENES GREGORIO GUDIÑO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N- 18.457.789, representado en este acto por su apoderado judicial Abg. VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante a los folios 25 y 26 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en escrito de 2 folios y anexos A en un (1) folio Acta, B en un (1) folio acta y C en un (1) folio acta y las cuales se valoran de la siguiente forma: Que en el escrito de pruebas para el numeral 1) promueve como anexo A en un (1) folio Acta de fecha 17/03/2011 levantada en la Inspectoría del Trabajo sede Valera, presentada en original con firma y sellos húmedos en tinta azul suscrita por las partes (reclamante ciudadano HERMOGENES GUDIÑO y reclamada ANDRESELOY COLMENAREZ en su carácter de Dueño de la empresa INVERSORA OLIMAR Rif N° V-09161847-4) y por la funcionaria Jefe de Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo de Valera, la cual se promueve para demostrar que el demandante era trabajador del ciudadano Andrés Eloy Colmenares bajo la firma personal INVERSORA OLIMAR, donde el reclamado reconoce la relación laboral, la cual se le da valor probatorio por ser un documento administrativo que goza de valor probatorio Así se decide.
Al numeral 2) promueve anexo marcado como B constante de un (1) folio Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo sede Valera de fecha 06/04/2011 en original con sellos húmedos en azul y las firmas en tinta negra promovidos por la parte actora, la cual no se le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso . Así se decide.
Al numeral 3) promueve anexo marcado como C constante de un (1) folio Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo sede Valera de fecha 28/04/2011 en original con sellos húmedos en azul y las firmas en tinta azul promovidos por la parte actora, la cual no se le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso . Así se decide.
MOTIVA
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano HERMOGENES GREGORIO GUDIÑO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 18.457.789, desde el 05/07/1995, fecha de ingreso, hasta el 20/12/2010 fecha de egreso cuando fue despedido injustificadamente, para un total de tiempo de servicio de Quince (15) años, Cinco (5) meses y Quince (15) días. Recibiendo una ultima remuneración mensual de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), efectuando las labores de chofer ayudante realizando funciones de manejo de una unidad de transporte de flores, en la ruta Valera, Barquisimeto Nirgua, Valencia, Caracas la cual recorría semanalmente y ayudante en la distribución de flores, y además realizaba junciones de facturador, vendedor y cobrador de los clientes del ciudadano Andrés Eloy Colmenares González y posteriormente de la firma personal representada por el mismo. Laborando en horario de 6:00 p.m. hasta las 12:00 p.m. donde arribaba a destino y pernoctaba para iniciar al otro día la distribución de las flores, que los días de lunes a miércoles cumplía horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. en actividades de distribución y traslado en carreteras entre los destinos mencionados, Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
Observación: Se altera el orden de resolver los conceptos para un mejor manejo del mismo:
1)Antigüedad en Intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que en lo sucesivo se identificara como LOT: Se declara Con Lugar la antigüedad y los intereses sobre prestaciones sociales demandada para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, asimismo tomándose en cuenta las alícuota de bono vacacional y de utilidades para el salario integral correspondiente, para totalizar BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 38.080,69) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO INTEGRAL ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL DÍAS TOTAL ANTIGUEDAD INTERESES TASA INTERES %
Julio 97 75,00 2,66 0,10 0,06 5 246,64 3,99 19,43
Agos 97 75,00 2,66 0,10 0,06 5 259,94 4,37 19,86
Sep 97 75,00 2,66 0,10 0,06 5 273,24 4,40 18,73
Octu 97 75,00 2,66 0,10 0,06 5 286,54 4,57 18,34
Nov 97 75,00 2,66 0,10 0,06 5 299,84 4,95 18,72
Dic 97 75,00 2,66 0,10 0,06 5 313,14 5,91 21,14
Ene 98 75,00 2,66 0,10 0,06 5 326,43 6,36 21,51
Feb 98 75,00 2,66 0,10 0,06 5 339,73 9,19 29,46
Mar 98 75,00 2,66 0,10 0,06 5 353,03 10,20 30,84
Abri 98 100,00 3,55 0,14 0,07 5 370,76 11,42 32,27
May 98 100,00 3,55 0,14 0,07 5 388,49 14,44 38,18
Jun 98 100,00 3,55 0,14 0,07 5 406,23 15,71 38,79
Julio 98 100,00 3,55 0,14 0,07 7 431,05 23,37 53,25
Agos 98 100,00 3,55 0,14 0,07 5 448,78 24,26 51,28
Sep 98 100,00 3,55 0,14 0,07 5 466,51 32,43 63,84
Octu 98 100,00 3,55 0,14 0,07 5 484,24 25,88 47,07
Nov 98 100,00 3,55 0,14 0,07 5 501,98 25,04 42,71
Dic 98 100,00 3,55 0,14 0,07 5 519,71 24,70 39,72
Ene 99 100,00 3,55 0,14 0,07 5 537,44 24,14 36,73
Feb 99 100,00 3,55 0,14 0,07 5 555,17 24,27 35,07
Mar 99 100,00 3,55 0,14 0,07 5 572,90 22,21 30,55
Abri 99 120,00 4,27 0,17 0,09 5 594,18 20,81 27,26
May 99 120,00 4,27 0,17 0,09 5 615,46 19,80 24,80
Jun 99 120,00 4,27 0,17 0,10 5 636,79 20,68 24,84
Julio 99 120,00 4,27 0,17 0,10 9 675,19 20,28 23,00
Agos 99 120,00 4,27 0,17 0,10 5 696,52 19,28 21,03
Sep 99 120,00 4,27 0,17 0,10 5 717,86 20,07 21,12
Octu 99 120,00 4,27 0,17 0,10 5 739,19 21,41 21,74
Nov 99 120,00 4,27 0,17 0,10 5 760,52 23,43 22,95
Dic 99 120,00 4,27 0,17 0,10 5 781,86 24,00 22,69
Ene 00 120,00 4,27 0,17 0,10 5 803,19 26,03 23,76
Feb 00 120,00 4,27 0,17 0,10 5 824,52 25,09 22,10
Mar 00 120,00 4,27 0,17 0,10 5 845,86 23,22 19,78
Abri 00 132,00 4,69 0,18 0,11 5 869,32 24,85 20,49
May 00 132,00 4,69 0,18 0,11 5 892,79 23,86 19,04
Jun 00 132,00 4,71 0,18 0,12 5 916,32 27,54 21,31
Julio 00 132,00 4,71 0,18 0,12 11 968,08 25,55 18,81
Agos 00 132,00 4,71 0,18 0,12 5 991,61 26,98 19,28
Sep 00 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.015,14 27,16 18,84
Octu 00 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.038,66 25,86 17,43
Nov 00 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.062,19 26,99 17,70
Dic 00 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.085,72 27,83 17,76
Ene 01 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.109,25 27,91 17,34
Feb 01 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.132,77 26,72 16,17
Mar 01 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.156,30 27,40 16,17
Abri 01 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.179,83 27,88 16,05
May 01 132,00 4,71 0,18 0,12 5 1.203,36 29,47 16,56
Jun 01 132,00 4,72 0,18 0,13 5 1.226,95 33,74 18,50
Julio 01 132,00 4,72 0,18 0,13 13 1.288,28 35,29 18,54
Agos 01 145,00 5,18 0,20 0,15 5 1.314,19 38,48 19,69
Sep 01 145,00 5,18 0,20 0,15 5 1.340,10 55,46 27,62
Octu 01 145,00 5,18 0,20 0,15 5 1.366,01 53,12 25,59
Nov 01 145,00 5,18 0,20 0,15 5 1.391,93 46,07 21,51
Dic 01 145,00 5,18 0,20 0,15 5 1.417,84 51,89 23,57
Ene 02 145,00 5,18 0,20 0,15 5 1.443,74 65,52 28,91
Feb 02 145,00 5,18 0,20 0,15 5 1.469,66 91,60 39,10
Mar 02 145,00 5,18 0,20 0,15 5 1.495,57 122,27 50,10
Abri 02 159,72 5,71 0,22 0,16 5 1.524,12 111,86 43,59
May 02 159,72 5,71 0,22 0,16 5 1.552,66 97,13 36,20
Jun 02 159,72 5,72 0,22 0,18 5 1.581,28 88,21 31,64
Julio 02 159,72 5,72 0,22 0,18 15 1.667,13 87,70 29,90
Agos 02 159,72 5,72 0,22 0,18 5 1.695,74 81,57 26,92
Sep 02 159,72 5,72 0,22 0,18 5 1.724,36 84,04 26,92
Octu 02 174,24 6,24 0,24 0,19 5 1.755,58 94,73 26,92
Nov 02 174,24 6,24 0,24 0,19 5 1.818,01 102,96 29,44
Dic 02 174,24 6,24 0,24 0,19 5 1.849,23 112,13 29,99
Ene 03 174,24 6,24 0,24 0,19 5 1.880,45 106,71 31,63
Feb 03 174,24 6,24 0,24 0,19 5 1.911,67 94,67 29,12
Mar 03 174,24 6,24 0,24 0,19 5 1.942,88 95,24 25,05
Abri 03 174,24 6,24 0,24 0,19 5 1.974,10 80,27 24,52
May 03 174,24 6,24 0,24 0,19 5 2.005,40 74,84 20,12
Jun 03 174,24 6,89 0,24 0,21 5 2.122,46 78,45 18,33
Julio 03 191,66 6,89 0,27 0,23 17 2.156,89 81,27 18,49
Agos 03 191,66 6,89 0,27 0,23 5 2.191,32 88,62 18,74
Sep 03 191,66 6,89 0,27 0,23 5 2.232,00 76,60 19,99
Octu 03 226,51 8,14 0,31 0,27 5 2.272,69 81,96 16,87
Nov 03 226,51 8,14 0,31 0,27 5 2.313,38 79,79 17,67
Dic 03 226,51 8,14 0,31 0,27 5 2.354,07 73,05 16,83
Ene 04 226,51 8,14 0,31 0,27 5 2.394,76 71,37 15,09
Feb 04 226,51 8,14 0,31 0,27 5 2.435,44 76,45 14,46
Mar 04 226,51 8,14 0,31 0,27 5 2.476,13 78,03 15,20
Abri 04 226,51 8,14 0,31 0,27 5 2.524,96 80,58 15,22
May 04 271,81 9,79 0,38 0,33 5 2.573,91 79,68 15,40
Jun 04 271,81 9,79 0,38 0,35 5 2.759,93 80,37 14,92
Julio 04 271,81 9,79 0,38 0,35 19 2.812,96 85,15 14,45
Agos 04 294,47 10,61 0,41 0,38 5 2.812,96 87,98 15,01
Sep 04 294,47 10,61 0,41 0,38 5 2.865,99 87,98 15,20
Octu 04 294,47 10,61 0,41 0,38 5 2.919,02 88,71 15,02
Nov 04 294,47 10,61 0,41 0,38 5 2.972,05 87,41 14,51
Dic 04 294,47 10,61 0,41 0,38 5 3.025,08 93,65 15,25
Ene 05 294,47 10,61 0,41 0,38 5 3.078,11 93,51 14,93
Feb 05 294,47 10,61 0,41 0,38 5 3.131,14 90,74 14,21
Mar 05 294,47 10,61 0,41 0,38 5 3.184,18 93,93 14,44
Abri 05 294,47 10,61 0,41 0,38 5 3.237,21 92,52 13,96
May 05 371,23 13,37 0,52 0,48 5 3.304,06 94,78 14,02
Jun 05 371,23 13,41 0,52 0,52 5 3.371,09 92,88 13,47
Julio 05 371,23 13,41 0,52 0,52 21 3.652,61 97,51 13,53
Agos 05 371,23 13,41 0,52 0,52 5 3.719,64 97,90 13,33
Sep 05 371,23 13,41 0,52 0,52 5 3.786,66 95,09 12,71
Octu 05 371,23 13,41 0,52 0,52 5 3.853,69 100,39 13,18
Nov 05 371,23 13,41 0,52 0,52 5 3.920,72 100,45 12,95
Dic 05 371,23 13,41 0,52 0,52 5 3.987,75 100,99 12,79
Ene 06 371,23 13,41 0,52 0,52 5 4.054,78 102,14 12,71
Feb 06 426,92 15,42 0,59 0,59 5 4.131,86 104,45 12,76
Mar 06 426,92 15,42 0,59 0,59 5 4.208,94 102,62 12,31
Abri 06 426,92 15,42 0,59 0,59 5 4.286,02 102,77 12,11
May 06 465,75 16,86 0,65 0,65 5 4.370,12 105,00 12,15
Jun 06 465,75 16,86 0,65 0,69 5 4.454,43 105,07 11,94
Julio 06 465,75 16,86 0,65 0,69 23 4.842,25 113,20 12,29
Agos 06 465,75 16,86 0,65 0,69 5 4.926,56 116,53 12,43
Sep 06 512,33 18,55 0,71 0,76 5 5.019,30 117,65 12,32
Octu 06 512,33 18,55 0,71 0,76 5 5.112,04 121,17 12,46
Nov 06 512,33 18,55 0,71 0,76 5 5.204,78 125,08 12,63
Dic 06 512,33 18,55 0,71 0,76 5 5.297,52 127,47 12,64
Ene 07 512,33 18,55 0,71 0,76 5 5.390,26 132,67 12,92
Feb 07 512,33 18,55 0,71 0,76 5 5.483,00 134,05 12,82
Mar 07 512,33 18,55 0,71 0,76 5 5.575,74 133,38 12,53
Abri 07 512,33 18,55 0,71 0,76 5 5.668,48 141,38 13,05
May 07 614,79 22,31 0,85 0,91 5 5.779,77 143,90 13,03
Jun 07 614,79 22,31 0,85 0,97 5 5.891,34 141,05 12,53
Julio 07 614,79 22,31 0,85 0,97 25 6.449,21 159,95 13,51
Agos 07 614,79 22,31 0,85 0,97 5 6.560,78 167,23 13,86
Sep 07 614,79 22,31 0,85 0,97 5 6.672,35 169,59 13,79
Octu 07 614,79 22,31 0,85 0,97 5 6.783,93 175,45 14,00
Nov 07 614,79 22,31 0,85 0,97 5 6.895,50 201,15 15,75
Dic 07 614,79 22,31 0,85 0,97 5 7.007,07 214,25 16,44
Ene 08 614,79 22,31 0,85 0,97 5 7.118,65 246,52 18,53
Feb 08 614,79 22,31 0,85 0,97 5 7.2230,22 238,85 17,56
Mar 08 614,79 22,31 0,85 0,97 5 7.341,79 252,45 18,17
Abri 08 614,79 22,31 0,85 0,97 5 7.453,37 260,52 18,35
May 08 799,23 29,01 1,11 1,26 5 7.598,41 303,06 20,85
Jun 08 799,23 29,08 1,11 1,33 5 7.743,83 299,52 20,09
Julio 08 799,23 29,08 1,11 1,33 27 8.529,07 231,01 20,30
Agos 08 799,23 29,08 1,11 1,33 5 8.674,49 325,49 20,09
Sep 08 799,23 29,08 1,11 1,33 5 8.819,90 326,57 19,68
Octu 08 799,23 29,08 1,11 1,33 5 8.965,32 336,69 19,82
Nov 08 799,23 29,08 1,11 1,33 5 9.110,73 351,96 20,24
Dic 08 799,23 29,08 1,11 1,33 5 9.256,15 349,84 19,65
Ene 09 799,23 29,08 1,11 1,33 5 9.401,56 359,96 19,76
Feb 09 799,23 29,08 1,11 1,33 5 9.546,98 372,38 19,98
Mar 09 799,23 29,08 1,11 1,33 5 9.692,39 376,42 19,74
Abri 09 799,23 29,08 1,11 1,33 5 9.837,81 366,09 18,77
May 09 879,15 32,00 1,22 1,47 5 9.997,77 374,32 18,77
Jun 09 879,15 32,07 1,22 1,55 5 10.158,13 358,01 17,56
Julio 09 879,15 32,07 1,22 1,55 30 11.120,31 370,88 17,26
Agos 09 879,15 32,07 1,22 1,55 5 11.280,67 373,70 17,04
Sep 09 959,08 34,99 1,33 1,69 5 11.455,62 371,19 16,58
Octu 09 959,08 34,99 1,33 1,69 5 11.630,56 402,49 17,62
Nov 09 959,08 34,99 1,33 1,69 5 11.805,50 397,68 17,05
Dic 09 959,08 34,99 1,33 1,69 5 11.980,45 403,91 16,97
Ene 10 959,08 34,99 1,33 1,69 5 12.155,39 406,51 16,74
Feb 10 959,08 34,99 1,33 1,69 5 12.330,33 412,39 16,65
Mar 10 1064,25 38,83 1,48 1,87 5 12.524,46 415,50 16,44
Abri 10 1064,25 38,83 1,48 1,87 5 12.718,59 418,44 16,23
May 10 1223,89 44,76 1,70 2,15 5 12.941,83 431,59 16,40
Jun 10 1223,89 44,76 1,70 2,27 5 13.165,65 432,49 16,10
Julio 10 1223,89 44,76 1,70 2,27 30 14.553,29 463,72 16,34
Agos 10 1223,89 44,76 1,70 2,27 5 14.777,10 471,35 16,28
Sep 10 1223,89 44,76 1,70 2,27 5 15.000,92 475,46 16,10
Octu 10 1223,89 44,76 1,70 2,27 5 15.224,73 481,83 16,00
Nov 10 1223,89 44,76 1,70 2,27 5 15.448,54 505,06 16,45
Dic 10 1223,89 44,76 1,70 2,27 5 15.672,35 508,79 16,25
TOTAL 15.672,35 22.408,33
TOTAL ANTIGÜEDAD E INTERESES Bs. 38.080,69
* 2) Vacaciones conforme al artículo 219 LOT y Bono Vacacional conforme al artículo 223 LOT: Se declara Con Lugar las vacaciones y el bono vacacional reclamado tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, para totalizar BOLIVARES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 22.415,40) que la demandada deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:
Año Días de vacaciones adeudados mas los días adicionales artículo 219 LOT Días de bono vacacional adeudados mas los días adicionales artículo 223 LOT Salario diario Total de Vacaciones adeudadas Bs. Total de Bono Vacacional Bs.
1995/1996 15 7 41,51 622,65 290,57
1996/1997 15 + 1= 16 7 +1 = 8 41,51 664,16 332,08
1997/1998 15 + 2= 17 7 +2 = 9 41,51 705,67 373,59
1998/1999 15 + 3= 18 7 +3 = 10 41,51 747,18 415,10
1999/2000 15 + 4= 19 7 +4 = 11 41,51 788,69 456,61
2000/2001 15 + 5= 20 7 +5 = 12 41,51 830,20 498,12
2001/2002 15 + 6= 21 7 +6 = 13 41,51 871,71 539,63
2002/2003 15 + 7= 22 7 +7 = 14 41,51 913,22 581,14
2003/2004 15 + 8= 23 7 +8 = 15 41,51 954,73 622,65
2004/2005 15 + 9= 24 7 +9 = 16 41,51 996,24 664,16
2005/2006 15 +10= 25 7 +10= 17 41,51 1.037,75 705,67
2006/2007 15 +11= 26 7 +11= 18 41,51 1.079,26 747,18
2007/2008 15 +12= 27 7 +12= 19 41,51 1.120,77 788.69
2008/2009 15 +13= 28 7 +13= 20 41,51 1.162,28 830,20
2009/2010 15 +14 = 29 7 +14= 21 41,51 1.203,79 871,71
13.698,30 8.717,10
Total De Ambos Conceptos = Bs. 22.415,40
* 3) Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2010 conforme al artículo 225 de la LOT: Se declara Con Lugar las vacaciones y el bono vacacional fraccionado del año 2010 reclamada, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 37,75 x 41,51= Bs. 1.567,00 para totalizar BOLIVARES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.567,00) que la demandada deberá cancelar al demandante,
* 4) Utilidades conforme al artículo 174 LOT para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar las utilidades reclamada tomando en cuenta 15 días por el salario devengado correspondiente a cada periodo, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho igualmente en concordancia con la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia la cual ha establecido que el salario a tomar en cuenta para el calculo es con base al salario normal promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual, ajustándose los salarios devengados en cada periodo, para totalizar BOLIVARES DOS MIL TRECIENTOS QUINCE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.315,28) que la demandada deberá cancelar al demandante, según el cuadro:
Año Días Utilidades artículo 174 LOT Salario del Periodo diario Total Bs.
Fracción 05/07/1995 al 31/12/1995 6,25 2,5 15,63
01/01/96 al 31/12/96 15 2,5 37,50
01/01/97 al 31/12/97 15 2,5 37,50
01/01/98 al 31/12/98 15 3,33 49,95
01/01/99 al 31/12/99 15 4 60,00
01/01/00 al 31/12/00 15 4,40 66,00
01/01/01 al 31/12/01 15 4,83 72,45
01/01/02 al 31/12/02 15 5,81 87,15
01/01/03 al 31/12/03 15 7,55 113,25
01/01/04 al 31/12/04 15 9,82 147,30
01/01/05 al 31/12/05 15 12,37 185,55
01/01/06 al 31/12/06 15 17,07 256,05
01/01/07 al 31/12/07 15 20,49 307,40
01/01/08 al 31/12/08 15 26,64 400,00
01/01/09 al 31/12/09 15 31,97 479,55
TOTAL 2.315,28
* 5) Utilidades fraccionadas año 2010 conforme al artículo 174 LOT para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar las utilidades fraccionadas año 2010 reclamada observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 13,75 días x 41,56 Bs. = Bs. 571,45 para totalizar BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 571,45) que la demandada deberá cancelar al demandante,
* 6) Corte de Cuenta correspondiente a la antigüedad 05/07/1995 al 17/06/1997 conforme al artículo 666 literal a) de la LOT: Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó no contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 30 días x 2 años x Bs. 2,50 (salario diario) = Bs. 150,00 para totalizar BOLIVARES CIENTO CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) que la demandada deberá cancelar al demandante.
* 7) Bono de transferencia correspondiente a la antigüedad 05/07/1995 al 17/06/1997 conforme al artículo 666 literal b) de la LOT: Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó no contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 30 días x Bs. 2,50 (salario diario)= 75,00 Bs., para totalizar BOLIVARES SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 75,00) que la demandada deberá cancelar al demandante.
* 8) Indemnización por despido conforme al artículo 125 LOT: Se declara Con Lugar la indemnización por despido reclamada observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 150 días x 42,27 Bs. (salario diario integral)= 6340,50 Bs. para totalizar BOLIVARES SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.340,50) que la demandada deberá cancelar al demandante.
* 9) Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 LOT: Se declara Con Lugar la indemnización sustitutiva de preaviso observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a 90 días x 42,27 Bs. (salario diario integral)= 3.804,3 Bs. para totalizar BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.804,30) que la demandada deberá cancelar al demandante.
DE LA DECISION
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO HERMOGENES GREGORIO GUDIÑO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 18.457.789 representado judicialmente por el Abg. VICTOR BARROETA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.685, contra INVERSORA OLIMAR, representada legalmente por el ciudadano ANDRES ELOY COLMENARES GONZALEZ titular de la cedula de identidad 9.161.847 en su condición de patrono, domiciliada en EL TURAGUAL 2DA ENTRADA, “SAQUE DE TIERRA”, CASA DE COLOR VERDE CON PORTON MARRON, FRENTE A UN CARRO DORADO ABANDONADO, CASA DEL SEÑOR QUE VENDE LASFLORES, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL TRECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 72.319,62), condenándose a la demandada INVERSORA OLIMAR representada legalmente por el ciudadano ANDRES ELOY COLMENARES GONZALEZ titular de la cedula de identidad 9.161.847 en su condición de patrono, domiciliada en EL TURAGUAL 2DA ENTRADA, “SAQUE DE TIERRA”, CASA DE COLOR VERDE CON PORTON MARRON, FRENTE A UN CARRO DORADO ABANDONADO, CASA DEL SEÑOR QUE VENDE LAS FLORES, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 72.319,62) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano HERMOGENES GREGORIO GUDIÑO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 18.457.789.
TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada INVERSORA OLIMAR representada legalmente por el ciudadano ANDRES ELOY COLMENARES GONZALEZ titular de la cedula de identidad 9.161.847 en su condición de patrono, domiciliada en EL TURAGUAL 2DA ENTRADA, “SAQUE DE TIERRA”, CASA DE COLOR VERDE CON PORTON MARRON, FRENTE A UN CARRO DORADO ABANDONADO, CASA DEL SEÑOR QUE VENDE LASFLORES, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO., por vencimiento total en la presente Sentencia.
CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de: 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT sobre la cantidad de Bs.38.080,69. 2) El interés de mora sobre prestación de antigüedad desde la fecha del despido el 20/12/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el artículo. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 38.080,69 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 26/10/2011 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 34.238,93 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 26/10/2011 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 34.238,93, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de diciembre (12) de dos mil once (2.011). Siendo las 11:50 a. m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. SUGHEY TORREALBA
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. SUGHEY TORREALBA
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