REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2011-000025
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: TOMAS FERMIN RAMIREZ
PARTE OFERIDA: KATHERINE TORRES
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: MARCOS GUERRERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 2 de Diciembre de 2011, siendo las 9:43 AM, comparecen voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar especial los ciudadanos Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA C.A, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el 107.092, y la parte oferida quien en este acto se da por notificada ciudadana KATHERINE ARMIDA TORRES BENCOMO, titular de la cedula de identidad N- 17.719.932, asistida en este acto por el Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.523, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte oferente ofrece mediante cheque N- 07600600 del Banco Nacional de Crédito por Bs. 4.111,42 a nombre de la ciudadana KATHERINE TORRES, que comprende los conceptos de antigüedad, vacación anual, bono vacacional anual, utilidades fraccionadas, bono de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales agregando en este acto la cantidad de Bs. 888,58 mediante pago con cheque N- 24600601 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana KATHERINE TORRES con lo cual se complementaria cualquier diferencia a modo de totalizar la cantidad de Bs. 5.000,00, en este estado la parte oferida manifiesta libre constreñimiento que acepta la oferta presentada que incluye los conceptos antes descritos y solicita se homologue el acuerdo a que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. La parte oferida recibe los cheques en este acto, se da por terminada la audiencia siendo las 10:00 a.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Apoderado de la Oferente


Oferida Abogado de la Oferida