REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000429
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULETTE GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Diciembre (12) de 2011, siendo las 11:49 AM, comparecen voluntariamente para celebrar audiencia preliminar los ciudadanos MARCOS TULIO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N- 9.005.704 asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada quien en este acto se da por notificada y renuncia al termino de la distancia PREVENCION 357 C.A en la persona de su apoderada judicial Abg.. PAULETTE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 118.240 quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original, se ordeno la certificación de la copia conforme al articulo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo cual se cumplió se devolvió el original a la parte presentante, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los montos y conceptos la empresa ofrece con el animo de resolver el presente litigio la cantidad de Bs. 10.423,48 que comprende los conceptos de antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pendientes, bono vacacional, bono especial reclamado, descanso en vacaciones, alícuotas sobre prestaciones sociales, utilidades pendientes ya que las utilidades de los años anteriores fueron canceladas, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, pagadero mediante cheque N- 00074349 del Banco Provincial a nombre de QUINTERO SUAREZ MARCOS TULIO, por un monto de Bs. 10.423,48. En este acto la parte actora verificados los montos y conceptos acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte recibe el cheque antes descrito. Conforme se lee y firman. Se termino la audiencia preliminar. Se termino la audiencia.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
El Demandante Procurador de Trabajadores
Apoderada de la Demandada
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