REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000413
PARTE ACTORA: RAUL JOSE VELASQUEZ VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA PLAYA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 05 de diciembre de 2011, siendo las 11:35 de la mañana, comparecen para celebrar audiencia especial de pago, al del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, el Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005, apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAUL JOSÉ VELASQUEZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.780.778 y la parte demandada la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA PLAYA, C.A, cuyo representante legal es la ciudadana AIDA SENOVIA ROSALES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.904.952, asistida por el abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.104; quien es este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cancelado de la siguiente forma Bs. 5.000,00 en dinero efectivo que entrego en este acto y los otros Bs. 5.000,00 mediante cheque N- 30493365 del Banco BANESCO de la cuenta N- 0134-0446-11-4461013517 de la ciudadana ROSALES MELENDEZ AIDA SENOVIA, cheque girado a nombre del apoderado actor JUAN VILORIA , dicho monto lo ofrezco debido a que la diferencia entre lo sentenciado mas lo arrojado de las diferentes experticias, ya la parte actora había recibido con anterioridad la diferencia; la cantidad arriba señalada cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demandada. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal, una vez verificado que el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del documento poder que riela al folio 17, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO AL CUAL HAN LLEGADO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este acto el apoderado actor recibe el dinero en efectivo Bs. 5.000,00 y el cheque antes detallado. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
La Juez
LA SECRETARIA,
ABG. YULIBETT CALDERON

ABG. ASTRID LEÓN

Apoderado de la Parte actora


La Parte Demandada Abogado Asistente