REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2011-000423
PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRRIQUE MONTILLA MANZANILL
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNANDEZ GALAN C.A (PROCONFEGA, CA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de tercería presentado en fecha 05 de diciembre de 2011, por los Abg. ALFREDO DE JESUS ESPINOZA AGUIDA Y FELIZ BONAIUTO, inscritos en el IPSA bajo el N- 7.877 y 77.632, en su condición de apoderados judiciales de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNANDEZ GALAN C.A. (PROCONFEGA CA) donde señala lo siguiente: Que estando en la oportunidad legal conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sea notificado el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO titular de la cedula de identidad N- 10.907.274 en representación de la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES RIF 10907274-1, en su condición de contratista de la obra y como único patrono del ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA MANZANILLA, consignado en copias fotostáticas el presupuesto y el proyecto de la obra así como nominas de pago, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 54 ejusdem a el GIANNY MAROLO CASTILLO titular de la cedula de identidad N- 10.907.274 en representación de la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES RIF 10907274-1, en su condición de contratista de la obra y como único patrono del ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA MANZANILLA, consignado las respectivos soportes cursante a los folios 21 al 51 del asunto, sobre las cuales basan su llamado a la tercería, en tal sentido se observa que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación del GIANNY MAROLO CASTILLO titular de la cedula de identidad N- 10.907.274 en representación de la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES RIF 10907274-1, en su condición de contratista de la obra y como único patrono del ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA MANZANILLA, para que en su condición de Tercero comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se advierte a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a acudir personalmente asistido o representado de Abogado. SEGUNDO: No se notifica a la parte demandante ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA MANZANILL, titular de la cedula de identidad N- 27.618.548, y a la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING. FERNANDEZ GALAN C.A (PROCONFEGA, CA) por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo TERCERO: De conformidad con el 126 de la LOPT notifíquese a el tercero en el domicilio señalado por el solicitante o sea AVENIDA 2 CASA 21-10 BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO . En Trujillo a los siete (07) días del mes de Diciembre (12) de 2011 siendo las 10:45 a.m. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Yulibett Calderón

Abg. Merly Castellanos