REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000218
PARTE ACTORA: JOSE ALCARIO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MORILLO Y ALFREDO ESPINOSA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO
SINDICO PROCURADORA: MARIA VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS CAÍDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2011, siendo las 2:38 PM, comparecen para celebrar Audiencia Preliminar especial de pago, donde comparecen los ciudadanos JOSE ALCARIO RANGEL, titular de la cedula de identidad N- 4.897.036, representado por sus apoderados Abg. ARMANDO MORILLO Y ALFREDO ESPINOSA, inscritos en el IPSA bajo el N- 58.142 y 7.877 y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Alcalde JOSE DOUGLAS LINAREZ, en este acto representada legalmente por la Sindico Procuradora Abg. MARIA SHELYS VILLEGAS ESTEVES, inscrita en el IPSA bajo el N- 137.714, quienes han llegado al siguiente acuerdo de pago: Las partes han celebrado acuerdo de pago bajo los términos siguientes: Que se le adeuda al ex trabajador la cantidad de Bs. 23.234,19, que en este acto se cancelara el monto ofrecido por la parte demandada de la cantidad de Bs. 7.744,73 que forma parte de lo adeudado al ciudadano José Alcario Rángel mediante cheque 44001523 del banco BOD de fecha 21-11-2011 a nombre de RANGEL José Alcario, pagadero en este acto, un segundo pago de la cantidad de Bs. 2000,00 que se cancelara el día miércoles catorce (14) de diciembre (12) de 2011 en la sede de la Alcaldía del municipio Miranda del Estado Trujillo comprometiéndose la Sindico en consignar el respectivo baucher de pago en el Tribunal de Bs. 2.000,00, para sumar el monto en Bs. 9.774,73 entre este pago de hoy y el pago del día miércoles 14 del presente mes, dando cumplimiento voluntariamente de conformidad con la Ley de la materia y un tercer y ultimo pago del monto restante o sea de Bs. 13.489,46 para ser cancelado a mas tardar para el 28 de marzo de 2012 ya que fue incluido en el presupuesto del ejercicio fiscal del venidero año 2012 tal y como consta en el Proyecto del Presupuesto del año 2012. En este estado la parte demandante señala que en caso de incumplimiento se procederá conforme a la ley y se solicitara la ejecución forzosa del monto de Bs. 13.489,46 y señala que esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta lo acordado y solicitan ambas partes se homologue acuerdo de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO QUE LAS PARTES LLEGARON, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto la parte demandante recibe el cheque presentado por la parte demandada y la Sindico Procuradora señala que presentara el baucher de pago a efectuarse el día miércoles 14 de diciembre de 2011. Conforme se lee y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


El Demandante Apoderados del Demandante


Sindico Procuradora del Municipio Miranda.