REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2010-000573
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SEQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.926.954
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, ABOGADA ANDREINA PEREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 141.192
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: HUGO CABEZAS, EN SU CONDICIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADO JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.479
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.926.954, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ANDREINA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.192, y por la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.479, quien consigna autorización expedida por el ciudadano Gobernador del Estado Trujillo. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.781,91), de los cuales ya le fue pagado a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.053,90), por lo tanto le corresponde al demandante de autos la cantidad de SEIS MIL SETESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES UN CENTIMOS (Bs. 6.728,01), la cual entrego en este acto mediante emisión de cheque signado con el N° 00000905, de fecha 17 de noviembre de 2011, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0369-40-0000063869, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.926.954; dicha cantidad cubre los siguientes conceptos: 107 días de antigüedad, 120 días de indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 64,16 días de vacaciones, 75 días de aguinaldos, bono vacacional, aguinaldos año 2007, intereses sobre prestaciones sociales. En este acto presente la parte actora asistida de abogado, manifiestan que es cierto lo expresado por el apoderada judicial de la parte demandada y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Parte Actora La Procuradora de Trabajadores
La Procuraduría General del Estado Trujillo
La Secretaria,
Abg. Astrid León
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