REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000014
PARTE ACTORA: MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.170.328
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA COROMOTO PEÑA Y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL BETIJOQUE Y LA FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
APODERADO JUDICIAL DE LA FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD): NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS
APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ANA JULIA PADILLA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de diciembre de 2011, siendo las 11:35 de la mañana, se presentan por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; la Abogada: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.580, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.170.328, y por la parte demandada HOSPITAL DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL BETIJOQUE y la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por medio de su apoderado judicial NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.426; quienes solicitan la celebración de una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo de pago, la cual acordada por el Tribunal. Solicita el derecho de palabra el representante legal de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y concedido como le fue, expuso: Hago entrega en este a la abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, antes identificada, cheque no endosable, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.011,93), signado con el N° 74000223, a cargo de la cuenta corriente N° 01160192830012190454, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Trujillo, el referido cheque esta librado a nombre de la parte actora ciudadana CASTILLO HERNANDEZ MIRLA; presente la Abogada: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.580, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.170.328, manifiesta que recibe en nombre de su representada el cheque anteriormente descrito por cuanto tengo amplia facultades para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en documento poder que riela a los folios 13 y 14, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Las partes manifiesta que con el presente pago se hace efectivo el acuerdo suscrito en fecha 20 de julio de 2010, que riela a los folios 51 y 52 de la presente causa. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en El Juez
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderada de la parte demandante Apoderado de FUNDASALUD


La Secretaria


Abg. Luz Salome Matheus