REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2008-000311
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000311
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO NARANJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.315.628
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA y ARMANDO MORILLO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS 7.877 Y 58.142 RESPECTIVAMENTE,
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: ABOGADA MARIA SHERLYS VILLEGAS ESTEVES, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 137.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2011, siendo las 1:30 de la tarde, oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria acordada por este Juzgador, al momento en que el Alguacil hizo el llamado comparecen a la audiencia por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, comparece a la misma la parte actora ciudadano: JOSE GREGORIO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.315.628, por medio de sus apoderados judiciales abogados: ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA y ARMANDO MORILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 7.877 y 58.142 respectivamente, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Sindica Procuradora Municipal, Abogada MARIA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 137.714: El tribunal le explica a las partes que el objeto de la presente audiencia es la aceptación del cheque signado con el N° 64001526, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Trujillo, el referido cheque esta librado a nombre de la parte actora ciudadano: JOSE GREGORIO NARANJO, antes identificado, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.182,80), a cargo de la cuenta corriente N° 01160059090004686705. Solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como fue expuso: Debido al déficit presupuestario que ha experimentado mi representada, le ha sido imposible dar cumplimiento al cuerdo suscrito en la mesa de negociación institucional; luego se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien manifestó que la cantidad antes referida no cumple con el acuerdo suscrito y homologado por este Tribunal. Las partes en forma conjunta con el Juez, en aras de buscar una solución en la presente causa, llegaron al siguiente acuerdo de pago: De la cantidad adeudada, es decir, TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.548,39), la alcaldía paga 1) en este acto la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.182,80), mediante la entrega del cheque anteriormente descrito a los abogados ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA y ARMANDO MORILLO, antes identificados, quienes tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según se desprende de documento poder que riela a los folios 12 y 13 de la presente causa, 2) para el día 14 de diciembre de 2011, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y 3) la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.365,59) para el día 28 de marzo de 2012, esta última cantidad fue incluida en presupuesto del año 2012; Los apoderados judiciales de la parte actora, ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA y ARMANDO MORILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 7.877 y 58.142 respectivamente, manifiestan que recibe en nombre de su representado el cheque anteriormente descrito por cuanto tienen amplias facultades para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en documento poder que riela a los autos de este expediente y aceptan el acuerdo presentado por representación de la Alcaldía del Municipio Miranda. Las partes manifiestan que en caso de no cumplir con el presente acuerdo en la fecha establecida en el numeral 3, es decir, el 28 de marzo de 2012; solicitan al Tribunal que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia, tal como lo establece el artículo 158 de la Ley orgánica del poder Público Municipal, por cuanto dicho monto ya fue incluido en el presupuesto del año 2012, tal como se expresó anteriormente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la concliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en El Juez
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano




Apoderados de la parte demandante La Sindico Procuradora Municipal

La Secretaria


Abg. Luz Salome Matheus