REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000114
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO OMAÑA MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARAUJO ABREU
PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA ORTA ARAUJO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de diciembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadano MARCO ANTONIO OMAÑA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 18.458.496, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ARAUJO ABREU , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.608, y por la demandada comparece la empresa: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A representada por el ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, titular de la cedula de identidad N° 4.261.326, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada MARIA ELENA ORTA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos 23.654, respectivamente. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.361,40) por los conceptos demandados, la cantidad de MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CICUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.115,56) por Concepto de haberes de Caja de Ahorros, y la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 489,44), por concepto de Guardería para un total de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 13.966,4), la cual será cancelada para el martes trece (13) de diciembre de 2011, por ante la sede de Tribunal, dejándose constancia que la terminación de la relación laboral fue por Renuncia, asimismo el Trabajador no adeuda ninguna cantidad por conceptos de prestamos a la empresa demandada. En este estado presente la parte actora, ciudadano MARCO ANTONIO OMAÑA MONTILLA, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ARAUJO ABREU , antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
|