REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2010-000358

En la ciudad de Trujillo el día de despacho de hoy, jueves ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:47 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS y la secretaria Abg., MERLI CASTELLANOS, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia 21 de diciembre de 2.010. Se deja constancia de la presencia de la parte actora MINERVA ISABEL CASTEJON CHIRINOS y MARIA ABIGAIL GARCIA ALBARRAN, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.318.588 y 12.042.498 y su apoderado judicial el abogado JOSE GREGORIO VENTURA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.134, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de MARCOS MONTILLA, constituido en la siguiente dirección: Avenida Principal de Campo Alegre frete a las residencias Aeropuerto, Municipio San Rafael de Carvajal Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal al (la) ciudadano (a) YULIA JONGARE VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.166.431, en su condición de Directora de Hacienda de la Alcaldía San Rafael de Carvajal, asimismo se deja constancia de la presencia del abogado Ezequiel Gallardo, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.453.682, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.303, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, igualmente se deja constancia de la presencia del Lic Teofilo de Jesús Briceño, titular de la cedula de identidad N° V- 5.505.242, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal. El Tribunal procedió a informar de su misión a los notificados es con motivo de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2010 de las trabajadoras antes identificadas, en consecuencia deben informar al Tribunal si existe disponibilidad presupuestaria para pagar la cantidad de Bs. 72.153, 58 para la ciudadana Minerva Isabel Castejon Chirinos, antes identificada y la cantidad Bs. 48.686,49 para la ciudadana Maria Abigail García Albarran, antes identificada, por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Abg. Yulia Jongares Vitoria, en su condición de Directora de Hacienda, quien expone:” Las Trabajadoras del presente asunto van a ser incluidas dentro del presupuesto del año 2012 para pagar el monto total señalado anteriormente, es decir para el 30 de marzo del 2012,” es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Sindico Procurador Municipal de la referida Alcaldía quien expone:” Pasra dejar expresa constancia de que el hecho de que la trabajadora Minerva Isabel Castejon Chirinos, antes identificada, esta adscrita y pertenece a la nomina correspondiente al Instituto Autónomo de Deporte, por lo tanto se le notificara al Alcalde a los efectos de realizar los tramites administrativos para que los recursos sean trasladados al mencionado instituto. Con el presente acuerdo nuestra representada la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal considera finiquitado el procedimiento, significando un corte en la acumulación en el monto en los conceptos a cancelarse. En este estado se le cede el derecho de palabra a la parte actora, por intermedio de su Apoderado Judicial, quien expone: “ Ratifico la sentencia de cumplimiento forzoso en el cual la Alcaldía asume la responsabilidad del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, así como las experticias complementarias de fallo, en la cual esta obligada la Alcaldía a cancelar los referidos conceptos a ambas trabajadoras, en lo que convengo y acepto en la forma de pago que ha manifestado los representantes de
la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. En este estado el
El Tribunal luego de hacer uso de los medios alternativos para la solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y visto que ha sido positiva la conciliación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo de presente expediente una vez que conste en auto el referido pagos. Es todo. No habiendo otra circunstancia que acotar, se se cerro el acto, termino, se leyó y las partes conformes firman. El Tribunal regresa a su sede natural siendo las 3:20pm. Lo enmendado vale “ Deporte”. Se deja constancia que la presente acta fue levantada a mano.

La Jueza

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

Parte actora
Las Trabajadoras El Apoderado Judicial de la
Parte actora



La Director de Hacienda de la Alcaldía


El Sindico Procurador Municipal



Director de Recursos Humanos


La Secretaria

Abg. Merli Castellanos.