REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000217
 
PARTE ACTORA: JOSEFINA DURAN ESCALONA     
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE  DEMANDANTE:  ARMANDO MORILLO, ALFREDO ESPINOSA 
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO
 
ABOGADA  DE LA DEMANDADA: MARIA SHERLYS VILLEGAS ESTEVAS
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
 
 
En el día hábil de hoy, nueve  09 de diciembre del año Dos Mil  Once (2.011), siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretario Abogado: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad  para que tenga lugar la Audiencia Especial fijada por el Tribunal de conformidad con el artículo  258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora JOSEFINA DURAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 2.374.352, y sus Apoderados Judiciales:  ARMANDO MORILLO, ALFREDO ESPINOSA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 58.142, 7.877, respectivamente, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO,  por intermedio de la Sindica Procuradora Municipal, Abogada Maria Sherlys Villegas Esteves, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 137.714. Seguidamente,  la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego  de  haber  explorado  con  el  Tribunal  diferentes  escenarios  de salida al conflicto planteado, las partes  llegan al siguiente acuerdo de pago: La parte demandada expone:  Por cuanto la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo,  llego a un acuerdo en fecha 02-12-2009,  por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.850,34), y actualmente solo se  le debe a la Trabajadora  VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE  BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 26.887,76); es por que ofrece cancelar dicha cantidad en tres partes: la Primera: Por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.962,59) en este acto, mediante cheche N° 25001525, de fecha 21-11-2011, cuenta N° 0116-0059-09-0004686705, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la Trabajadora. La Segunda: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES  (Bs. 2.000) el día miércoles 14-12-2011, por ante la sede de la Alcaldía, para un total de DIEZ MIL    NOVECIENTOS    SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y  NUEVE   CENTIMOS ( Bs. 
 
 
10.962,59)  y la tercera: por la  cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 15.925,17) para el 28-03-2012, cantidad esta que fue incluida en el presupuesto del año 2012. En este estado presente la parte actora, ciudadana  JOSEFINA DURAN ESCALONA, plenamente identificado, asistidas por sus Apoderados Judiciales  Abogados ARMANDO MORILLO, ALFREDO ESPINOSA, antes identificados,  manifiesta  que  acepta y  conviene  en lo  expuesto  por  la  parte demandada,  declarando  que nada más   tendrá  que  reclamar por la relación  de trabajo  con la  demandada,  ni  por  la  vía Administrativa, ni por la vía Judicial. En estado las partes manifiestan que en caso que la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo, no cumpla con el ultimo pago para el 28-03-2012, solicitan que se proceda a la ejecución forzosa de dicha cantidad de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del poder Publico Municipal, por cuanto la misma fue incluida para el ejercicio fiscal del año 2012, tal como fue expresado anteriormente.   Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y por cuanto el acuerdo de pago, no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE  LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago, se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de  ley  y  en señal de conformidad firman. 
 
La Juez
 
 
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS                                         
 
 
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ACTORA 
 
 
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APODERADOS JUDICILAES DE LA  DE LA PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 
 
PARTE DEMANDADA                                     
 
 
 SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
 
 
 
 
 
 
 
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