REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000113.
PARTE ACTORA: ARIACNIS DEL CARMEN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.156, domiciliada en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESUS ARAUJO ABREU y JULIO ARAUJO ABREU, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 88.608 y 145.011 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., representada legalmente por el ciudadano TOBIAS CARRERO NACÁR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA ELENA ORTA, inscrita en el IPSA bajo el número 23.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ARIACNIS DEL CARMEN UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.156, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados JESUS ARAUJO ABREU y JULIO ARAUJO ABREU, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 88.608 y 145.011 respectivamente, parte actora y la parte demandada EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., representada legalmente por el ciudadano TOBIAS CARRERO NACÁR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326, en su carácter de Presidente, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARÍA ELENA ORTA, inscrita en el IPSA bajo el número 23.654. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez revisados y recalculados los conceptos demandados en el presente asunto a los fines de poner fin al presente litigio mi representada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.18.021,32); la cual comprende los conceptos demandados de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, pago de guardería, 50 días por concepto de fuero maternal, utilidades fraccionadas del año 2011 y la cantidad de TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉMTIMOS (Bs.3.035,35) correspondiente a los haberes de caja de ahorro; la mencionada cantidad será cancelada el día viernes 16 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En cuanto a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son procedentes ya que la relación de trabajo culminó por renuncia, asimismo manifiesto que la parte actora no adeuda ninguna cantidad de dinero por conceptos de préstamos a mi representada. Es todo”. La parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a nuestra representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Los apoderados judiciales de ambas partes solicitan el desglose del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar y la respectiva entrega de los mismos. El Tribunal ordena el desglose de los folios 40 al 69 del presente asunto contentivos de las pruebas consignadas por las partes y se les hace entrega en este acto a cada una de ellas. Se terminó, se e leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.