REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000477.

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano MACARIO RAMÓN ARAUJO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.794.721, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el número 18.019, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) representada legalmente por el ciudadano: HERICK SÁNCHEZ, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Por auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte actora indicar pormenorizadamente la forma mediante la cual obtuvo el monto que demanda, esto es, la cantidad de Bs.123.202,10, referente a la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 02 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. B) De igual manera, debe señalar los salarios correspondientes de cada año laborado. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Asimismo, debe la parte actora, indicar si es personal activo de la fundación que demanda y en su defecto debe señalar la respectiva fecha de egreso. B) De igual manera, debe señalar la fecha exacta en la cual IPSASEL constata la enfermedad ocupacional. C) Debe la parte actora narrar los hechos en forma correlativa y coherente ya que el texto contenido al vuelto del folio 02 del escrito libelar no guarda relación con lo narrado en el folio 03. De igual manera, sucede con el vuelto del folio 03 y folio 04”. En fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil EDUARDO CAÑIZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda, y una vez verificado que no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes diciembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO.