REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000261
PARTE ACTORA: YENNY ALEXANDRA PERDOMO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.602, domiciliada en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO VÍCTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el número 38.325.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PIZZERÍA Y RESTAURANTE LA ITALIANÍSIMA, C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIA FERNANDA MORALES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.499, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el N° 06, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.685.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

Hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos YENNY ALEXANDRA PERDOMO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.602, por intermedio de su apoderado judicial abogado VÍCTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el número 38.325, parte actora y la parte demandada EMPRESA PIZZERÍA Y RESTAURANTE LA ITALIANÍSIMA, C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIA FERNANDA MORALES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.499, en su carácter de Vice Presidenta de la empresa antes mencionada, por intermedio de su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.685. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez revisados y recalculados los conceptos demandados en el presente asunto a los fines de poner fin al presente litigio mi representada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000,oo); la cual comprende los conceptos demandados de horas extraordinarias laboradas, a modo de compensación, tomando en cuenta que en la causa signada bajo el N° TP11-L-2010-000572, fue resuelto la fecha de egreso de la demandante como 09 de mayo de 2010 y su horario de trabajo, de lo cual se desprende la prescripción de la presente acción. La mencionada cantidad la cancelo en este acto mediante cheque signado bajo el número 00-74168378, librado contra la cuenta corriente N° 0151-0044-31-8440009196, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, cuyo titular es la PIZZERIA Y RESTAURANT LA ITALIANISIMA, a nombre de la ciudadana YENNY PERDOMO, de fecha 19 de diciembre de 2011. Es todo”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que les fue entregado a cada una de las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se terminó, se e leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. ADRIANA BRACHO.