REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000299
PARTE ACTORA: RAUL JOSÉ VASQUEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.472, domiciliado en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.005.
PARTE DEMANDADA: FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), representado legalmente por el ciudadano NADER ENRIQUE MARTELO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.122.373.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.779.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADUDIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA SILVANA ROMINA GODOY MARRONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 112.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
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Hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos RAUL JOSÉ VASQUEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.472 y su apoderado judicial abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.005 y el FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), representado legalmente por el ciudadano NADER ENRIQUE MARTELO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.122.373; por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.779. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez revisados y recalculados los conceptos demandados en el presente asunto a los fines de poner fin al presente litigio mi representada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.30.752,54); la cual comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, aguinaldos fraccionados e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La mencionada cantidad la cancelo en este acto mediante cheque signado bajo el número 96007739, librado contra la cuenta corriente N° 0163-0308-96-3083002566, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, cuyo titular es el FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO, a nombre del ciudadano RAUL JOSÉ VASQUEZ, de fecha 14 de diciembre de 2011. Es todo”. La parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a nuestra representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que les fue entregado a cada una de las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se terminó, se e leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. ADRIANA BRACHO.