REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000304
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora ciudadano JAIRO JOSÉ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.049.651, asistido por los Abogados en ejercicio FRANCISCO MONGELLI y EUDUBERTT NEGRON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 75.156 y 108.956, respectivamente; y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., mediante su representación judicial constituida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.752; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria ante la persistencia en el despido de la parte demandada y la inconformidad con el pago ofrecido, puesta de manifiesto por la parte actora; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: A los folios que van del 135 al 138 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora relativos a la articulación probatoria ordenada por este Tribunal. Asimismo, a los folios 20 al 28 del expediente, cursa el escrito primitivo de providenciación de las pruebas relativas al juicio de estabilidad laboral. Del contenido de los referidos escritos se desprende que promueve lo siguiente:
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Promueve la exhibición de los recibos originales de pagos de salarios que le fueron efectuados durante toda su relación laboral con la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A.; es decir, desde el 16 de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de 2011, los cuales se encuentran en poder de la demandada; indicando los datos que contiene cada uno de los recibos, datos completos del trabajador, fecha (mes a mes de la relación laboral), salario (conceptos) deducciones, monto, entre otros; prueba de exhibición ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, al tratarse de documentales que se presumen se encuentran en poder del patrono y cuyo contenido fue suficientemente detallada por el demandante que promueve las mismas.
TESTIMONIALES: De los ciudadanos DUGLAS JOSÉ TERÁN RODRÍGUEZ, GREGORI ADALBERTO LUQUE BRICEÑO, DARWIN ALEXANDER BRICEÑO AÑBARRÁN, WILMER PADILLA, JOSÉ GUSTAVO VALERO PAREDES y FRAY NOLBERTO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.929.966, 17.331.806, 12.540.625, 12.042.769, 12.039.411 y 4.664.410; respectivamente. Dichas pruebas SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
DATOS DE ASEGURADO: Contenidos en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, www.ivss.gov.ve, en lo referente a la fecha de ingreso a la empresa demandada; prueba ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para su evacuación se consultará, en la audiencia de juicio, la referida dirección electrónica, desde un punto de acceso localizado en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Juicio del Trabajo del estado Trujillo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios que van del 140 al 142 del expediente cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, relativos a la articulación probatoria ordenada por este Tribunal. Asimismo, a los folios 85 y 28 del expediente, cursa el escrito primitivo de providenciación de las pruebas relativas al juicio de estabilidad laboral. Del contenido de los referidos escritos se desprende que promueve lo siguiente:
El mérito favorable que consta de autos, específicamente de todo el material probatorio consignado y de cualquier elemento que le favorezca, lo que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
La comunidad de la prueba, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.
Promueve igualmente la confesión supuestamente contenida en el escrito libelar, siendo pacífico y reiterado el criterio del Máximo Tribunal de la República, que este Tribunal comparte, que los escritos de las partes no constituyen pruebas, sino que contienen alegatos y defensas de las partes.
DOCUMENTALES: Consignadas en diez (10) folios útiles, marcadas “B”, se observa que las mismas no se encuentran marcadas con dicha letra y que a los folios 87 al 96 constan las documentales aportadas con el primitivo escrito de promoción de pruebas, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal Oficie al Banco Provincial Agencia Valera a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente: La cantidad depositada en la cuenta de ahorro Nº 01080108790100022122 aperturada a nombre del ciudadano JAIRO JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.049.651 y en la cual la parte demandada le ha depositado mensualmente las cantidades por concepto de prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, que se Oficie al Banco Mercantil Agencia Valera a fin de que informe a este Tribunal sobre la cantidad depositada por concepto de Retensiones y Aportes por concepto de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, hechos por la parte demandada a nombre del ciudadano JAIRO JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.049.651, prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que las entidades financieras Banco Provincial Agencia Valera y Banco Mercantil Agencia Valera remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
DOCUMENTALES: Con respecto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas cursante a los folios 140 al 142, constituida por original de constancia de solicitud de anticipos de prestación de antigüedad bajo la modalidad de préstamo contra la cuenta de fideicomiso del Banco Provincial, en la cual supuestamente se encuentra depositado tal concepto, efectuado por el demandante en fecha 19 de marzo de 2007, constante de cinco (5) folios útiles marcados con la letra “D”; se observa que tales documentales no fueron consignadas con el referido escrito, de allí que este Tribunal no tenga materia sobre la cual decidir sobre las mismas.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ