REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-N-2011-000036

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio, por la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A. (SEPROLIMCA) , por intermedio de su apoderado judicial Abogado ENRIQUE JESÚS CARMONA PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.622; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Del folio 232 al 240 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve lo siguiente:

INSPECCION JUDICIAL: Promueve inspección judicial a objeto de que el Tribunal se traslade y constituya en los archivos de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, ubicada en la Avenida México, Sector Plata I, Municipio Valera del estado Trujillo, a los efectos de dejar constancia de la existencia del procedimiento de calificación de despido que sigue la demandante de autos en contra de la ciudadana LIDA YOSELI BARRIOS, según la nomenclatura 524 del año 2009. Asimismo, se deje constancia de las causales invocadas en la referida calificación de despido para solicitar la autorización del despido de la referida ciudadana y por último se reproduzca en copias fotostáticas la totalidad de las actuaciones contenidas en el referido procedimiento con inclusión de su carátula y se agreguen a la presente inspección para que forme parte del presente expediente. Al respecto, es importante destacar que dicha prueba consiste en un medio judicial directo o inmediato, por medio del cual este Tribunal puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso. En el orden indicado, de los particulares solicitados, se evidencia que los mismos, no versan sobre la nulidad o no de la providencia administrativa, sino de la procedencia o no de la solicitud calificación de falta o despido interpuesto por la demandada hoy demandante de la nulidad del acto administrativo, lo cual no es lo que se esta ventilando en este tribunal, habida cuenta que este Tribunal no constituye una segunda instancia del procedimiento administrativo, sino que lo que le corresponde decidir es si la providencia administrativa atacada en el presente proceso está o no viciada de nulidad. Por otra parte la inspección judicial es un medio probatorio conducente para la demostración de hechos que no pueden ser acreditados en el proceso por otros medios probatorio. En tal sentido, al pretenderse con la inspección promovida la revisión de un expediente administrativo, que forma parte de los llamados documentos públicos administrativos, la forma de traerla al proceso era mediante la consignación de las copias certificadas del mismo; de allí que se desecha la prueba de inspección promovida por resultar manifiestamente impertinente.


DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte demandante, SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la definitiva y por tratarse de pruebas que están incorporadas al expediente administrativo: Copias certificadas del Expediente Administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Valera, estado Trujillo, signado bajo el Nº 007-2009-01-00073, el cual fue consignado en copia certificada, cursante del folio 17 al 97.


LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ