REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000145
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.939.885, por intermedio de su co-apoderado judicial Abg. ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 58.080; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 125 al 126 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora. En dicho escrito promueve lo siguiente:

PRIMERO: Promovió el valor probatorio que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, en especial lo alegado por la parte actora en el escrito libelar por ser totalmente cierto y así lo ratifica; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

SEGUNDO: Las documentales promovidas por la parte demandante, que a continuación se especifican, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Nómina de pago semanal, realizada por la empresa demandada Técnica Pensa C.A., marcada con la letra “B” cursante del folio 14 al 17.
- Copia certificada de la solicitud de reclamo administrativo, realizada por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, marcada con la letra “C”, cursante a los folios 18 al 25.
- Copia fotostática de la autorización emanada de la Empresa Técnica Pensa C.A., suscrita por el Gerente de Planta, de fecha 29 de septiembre de 2008, cursante al folio 127.
- Copia fotostática de la autorización emanada de la Empresa Técnica Pensa C.A., suscrita por el Gerente de Planta, de fecha 22 de septiembre de 2008, cursante al folio 128.

TERCERO: Promueve la testimonial de los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ, JONATHAN SAUL MEJIAS BRICEÑO, FRANKLIN RODRIGUEZ MARIN y JOSE GREGORIO PEÑA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.785.380, Nº 24.442.774, Nº 10.311.139 y Nº 8.758.513, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte promovente en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La documental cursante al folio 129 del expediente, consignada en la audiencia preliminar por la parte demandada sin escrito de promoción de pruebas, aunque no fue promovida por ésta, este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, y en uso de las facultades que le confiere al Juez el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio, habida cuenta que la misma pudiera esclarecer hechos controvertidos en la presente causa.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ