REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000052
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 30 de mayo de 2011, por la parte actora ISIDRA BECERRA DE PACHECO, LEONARD JOSE PACHECO BECERRA, LEOCELIN CAROLINA PACHECO BECERRA, FRANCIBEL CAROLINA PACHECO BECERRA y FABRICIO JOSE PACHECO BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.793.140, 14.556.819, 15.708.422, 17.596.334 y 20.706.146, respectivamente, a través de su entonces representante judicial Abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A., bajo el Nº 74.507; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDATE:

Al folio 130 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1) Constancia de trabajo, anexa con la letra “B”, observando este Tribunal que dicho anexo realmente está marcado con la letra “C”, cursante al folio 13 del presente expediente.
2) Documentales presentadas como anexo “E”, que dice corresponde al agotamiento de la vía administrativa, cursante a los folios 49 y 50 del presente expediente.

Las documentales cursantes a los folios 03 al 10; 14 al 48 y 51 al 64 del expediente, consignadas por la parte demandante como anexos al libelo de la demanda; aunque no fueron promovidas por la actora, este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, y en uso de las facultades que le confiere al Juez el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio, habida cuenta que las mismas pudieran esclarecer hechos controvertidos en la presente causa.

Por las mismas razones anteriores, se observa que al folio 112 del expediente cursa acta de audiencia preliminar, donde se deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo, consignó las documentales cursantes del folio 132 al 134. Asimismo, consignó documentales que corren insertas del folio 143 al 167 del expediente principal, que este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y en uso de las facultades que le confiere al Juez, el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio, habida cuenta que las mismas pudieran esclarecer hechos controvertidos en la presente causa.


LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ