REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-N-2011-000089
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS C.A.,
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Visto el escrito contentivo de demanda de nulidad incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO VILCHEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.924, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, actuando con el carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Trujillo en fecha 27-07-2001, anotado bajo el N° 60, tomo 10-A, asistido por el Abogado JHONNY AGUILERA CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.755; contra el acto administrativo constituido por providencia administrativa N° 070-2011-164, de fecha 31 de agosto de 2011, contenida en el expediente N° 070-2011-01-00255, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera, estado Trujillo, y notificada a la parte patronal en fecha 21-09-2011, que fuera recibida en este Tribunal en fecha 08/12/2011; antes de pronunciarse sobre su admisibilidad este Juzgado, observa lo siguiente:
El artículo 33, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé, entre los requisitos que deben contener las demandas que se presenten en cualquiera de los procedimientos regulados por dicha ley, incluyendo el procedimiento de nulidad, el nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. Por su parte, el artículo 36 ejusdem, establece que cuando la demanda no cumple con los requisitos previstos en la referida disposición, o cuando el escrito resulte ambiguo o confuso, el Tribunal que conozca de la demanda de nulidad concederá al demandante un lapso de tres (03) días hábiles para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado; so pena de que la demanda sea declarada inadmisible.
En el caso bajo análisis, se observa que el escrito libelar, si bien cumple con la mencionada disposición contenida en el numeral 2° del artículo 33, al contener la identificación y domicilio de la empresa accionante, así como el nombre del representante legal, y los datos de registro, no hace lo mismo cuando líneas abajo la parte recurrente identifica al trabajador como JUVENAL RAMÍREZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° 5.357.244, sin aportar dato alguno con respecto a su domicilio, lo cual es un requisito esencial a los efectos del artículo 80 ejusdem, que establece:
“En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio…”
Por todas las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ORDENA A LA PARTE DEMANDANTE constituida por la empresa INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano ALEJANDRO VILCHEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.924, domiciliado en la Avenida Principal de Campo Alegre, Edificio Osiris 43, piso 1, Apartamento B-4, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistido por el Abogado JHONNY AGUILERA CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.755, lo siguiente: PRIMERO: Corregir el escrito libelar, en el sentido de indicar el domicilio del ciudadano JUVENAL RAMÍREZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° 5.357.244, a fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debiendo presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concede el plazo de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación; so pena de que sea declarada inadmisible la demanda. SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante boleta a la parte demandante INVERSIONES VILCHEZ MONAGAS C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano ALEJANDRO VILCHEZ MONAGAS, a la cual se deberá acompañar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Sandra Briceño
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz