REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000191

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora ciudadanos FABIAN GUDIÑO CALDERON, JOSE GREGORIO ANGULO BETANCOURT, RAFAEL ANGEL CASTRO GARCÉZ, ANTERO JOSÉ ASUAJE MEJÍA, JOSÉ LUÍS ANGULO BETANCOURT, JOSE FRANCISCO DELGADO Y GABRIEL MILLA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.635.083, 18.471.177, 18.251.399, 10.261.284, 12.331.888, 11.704.500 y 11.705.263, respectivamente, representados por su Apoderada Judicial ABG. JUDITH AZUAJE H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.697; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 88 y 89 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS, reproduce el mérito favorable de las actas y actos del proceso en todo lo que les pueda favorecer, especialmente el contenido de las documentales presentadas con el escrito libelar y sus anexos; lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. DOCUMENTALES:
- Ratifica todas las documentales en copia fotostática que se anexaron al escrito de demanda, cursantes a los folios que van del 13 al 36; este Tribunal DESECHA la del folio 13 por ser manifiestamente impertinente, así como las de los folios 14 al 18 por tratarse del otorgamiento del Poder Especial de los demandantes, en el que se demuestra el carácter con que actúa la Abogada JUDITH AZUAJE H, y nada aporta como prueba; y ADMITE las de los folios 19 al 36, constituidas por copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Ratifica todas las documentales en copia fotostática que se anexaron al escrito de demanda, las cuales fueron admitidas en el punto anterior, lo que hace innecesario pronunciarse nuevamente al respecto.
- Marcada “A” copia simple de los comprobantes de pago, cursantes del folio 90 al 93, SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

3. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promueve la exhibición de los siguientes documentos:
- Control de asistencia de los trabajadores del Consejo Comunal La Coromoto I. Este Tribunal la DESECHA por cuanto la actora no aportó algún medio de prueba que haga presumir que la misma se encuentra en poder de la demandada, asimismo no señaló el contenido de estas documentales, y por tanto, mal podría ordenarse su exhibición en virtud de la consecuencia prevista en la ley en el caso de que ésta no sea presentada en la audiencia de juicio, Así se decide.
- Nómina de pago semanal, marcado “A”. Este Tribunal observa que la única documental marcada “A” en el expediente, consiste en copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los demandantes, que fueron promovidas como documentales y desechadas por este Tribunal, sin embargo anexo al escrito de pruebas se encuentran sobres de pago de salario que fueron promovidos como documentales, se pronuncia respecto a su exhibición y las DESECHA en virtud de que las mismas no contienen nombre de la empresa, sello, firma ni membrete, es decir, de su contenido no se evidencia que hayan sido emitidas por la parte demandada, y en consecuencia mal podría estimarse que se encuentran en poder de la demandada y ordenarse su exhibición en virtud de la consecuencia prevista en la ley en el caso de que ésta no sea presentada en la audiencia de juicio.
- Libro de control de asistencia; este Tribunal la DESECHA por cuanto la actora no aportó algún medio de prueba que haga presumir que la misma se encuentra en poder de la demandada, asimismo no señaló el contenido de estas documentales, y por tanto, mal podría ordenarse su exhibición en virtud de la consecuencia prevista en la ley en el caso de que ésta no sea presentada en la audiencia de juicio, Así se decide.
- Acta de asamblea de los obreros, trabajadores del Consejo Comunal La Coromoto I. Este Tribunal la DESECHA por cuanto la actora no aportó algún medio de prueba que haga presumir que la misma se encuentra en poder de la demandada, asimismo no señaló el contenido de estas documentales, y por tanto, mal podría ordenarse su exhibición en virtud de la consecuencia prevista en la ley en el caso de que ésta no sea presentada en la audiencia de juicio, Así se decide.
- Libro de control de vacaciones y horas extraordinarias, este Tribunal la ADMITE, por cuanto tales instrumentos por mandato legal deben reposar en poder del empleador, tal como lo establece el artículo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4. TESTIMONIALES:
Promueve las testifícales de los ciudadanos RONALD ENRIQUE SARMIENTO, ALIRIO ERNESTO TRIVIÑO MONTILLA, ARMENIO RAMON SARMIENTO DE LA CRUZ, ALIRIO RAFAEL MEJÍA VALLADARES Y CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.472.359, 14.835.631, 12.719.269, 12.333.782 y 18.251.322; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

5. INSPECCIÓN JUDICIAL:
Solicita al Tribunal se sirva trasladar a la sede del Consejo Comunal La Coromoto I, sector Vega Arriba, Urbanización La Coromoto, frente a la Capilla de la Vega, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, a efectos de dejar constancia de los particulares siguientes: A) Que se revisó el libro de control de asistencia desde junio de 2008 al 15 de abril de 2011 y que los ciudadanos Fabián Gudiño Calderón, José Gregorio Angulo Betancourt, Rafael Ángel Castro Garcéz, Antero José Asuaje Mejía, José Luís Angulo Betancourt, José Francisco Delgado Altuve y Gabriel Milla Castro, titulares de las cédulas de identidad N° 5.635.083, 18.471.177, 18.251.399, 10.261.284, 12.331.888, 11.704.500 y 11.705.263, respectivamente, aparecen firmando dicho libro. B) Revisar el libro de control de vacaciones y horas extraordinarias donde se lleva el registro y control de vacaciones, bono vacacional y horas extraordinarias de los trabajadores del Consejo Comunal La Coromoto I. C) Que existe el pago semanal de los obreros del Consejo Comunal La Coromoto I a través de sobre que contienen el pago por el trabajo realizado. D) Si existe control de nómina de pago semanal de los trabajadores; y E) cualquier otro aspecto que para el momento sea necesario dejar constancia. Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Dejándose establecido que dicha prueba se practicará para verificar y dejar constancia sólo en lo que respecta a los demandantes de autos en el periodo indicado y no respecto de todos los trabajadores de la parte demandada. La práctica de dicha Inspección se fijará por auto separado.


6. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar a la sede del Consejo Comunal La Coromoto I, ubicada en el sector Vega Arriba, Urbanización La Coromoto, frente a la capilla de la Vega, parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, a fin de que informe respecto a los particulares que señala en el escrito. Este Tribunal DESECHA la prueba de informes, toda vez que se trata de requerir información a la misma parte demandada, lo que desnaturalizaría dicha prueba que está establecida legalmente para solicitar información a terceros ajenos al proceso que puedan tener documentos o archivos cuyo contenido sea de relevancia para los hechos en el proceso judicial, así se observa del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es el instrumento legal aplicable y no el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.” (subrayado y negrita del Tribunal)

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió pruebas en la oportunidad legal establecida para ello, por lo que este Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.

LA JUEZA TEMPORAL DEL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Abg. SANDRA BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ