REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-O-2011-000050
PARTE QUERELLANTE: JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.897.110.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. CARLOS OLMOS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.251.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la solicitud de amparo constitucional presentada ante la URDD en fecha 09/12/11 y recibida por éste Tribunal en fecha 13/12/2011, contentiva de acción incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.897.110, representado judicialmente por el ABG. CARLOS OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.251, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano ABG. EDUARDO DE JESÚS RONDÓN GRATEROL, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión se abstiene de tal pronunciamiento y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del escrito que contiene la solicitud de amparo se observa que la parte recurrente señala que por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera, se inició el procedimiento de multa en el expediente signado con el N° 070-2011-06-00167, en el cual se emitió la providencia administrativa N° 070-2011-06-115 de fecha 30 de septiembre de 2011, la cual anexa marcada “B” a dicha solicitud; sin embargo de dichos recaudos se puede evidenciar a los folios que van del 36 al 48, ambos inclusive, rielan copias certificadas del expediente signado con el N° 070-2011-01-000009 contentivo de la propuesta de sanción por el desacato de la providencia administrativa N° 070-2011-00078; advirtiendo este Tribunal que el procedimiento de multa se inició con ocasión del incumplimiento de la providencia administrativa N° 070-2011-06-115, expediente N° 070-2011-06-00167; ahora bien, al folio 49 corre inserto Auto de fecha 23-06-2011 en el Expediente N° 070-2011-06-00167 y en cuyo texto se refiere líneas abajo a …”la Ejecución de la ORDEN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Providencia Administrativa N° 070-2011-0078, de fecha 26-04-2011, acordada en el Expediente Administrativo N° 070-2011-01-009…”, existiendo una incoherencia en la numeración de dichos Expedientes Administrativos, tan es así que a los folios 50, 51, 52 y 53, aparecen notificaciones relacionadas con el Expediente N° 070-2011-06-167, y en el folio 55 se encuentra inserto Auto en el que se dejó constancia que no hubo consignación de escrito de alegatos alguno en el Expediente N° 070-2011-06-00167. Más adelante, a los folios 56 al 57 riela la providencia administrativa de multa, cuyo encabezamiento indica: “…PROVIDENCIA N° 070-2011-06-115, EXPEDIENTE N° 070-2011-06-00176…” y de su contenido se puede extraer que: …” en virtud del incumplimiento a la Providencia Administrativa N° 070-2011-0093, de fecha 20/05/2011, emanada por el INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO en “SALA DE FUERO” de esta Inspectoría del Trabajo, mediante la cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano LUIS ALBERTO SULBARÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.896.664…”, por lo que de la simple lectura se evidencia que la misma no concuerda con las partes del procedimiento sancionatorio ni está signada con el número de expediente anteriormente señalado, sino con el N° Exp. 070-2011-06-176, tampoco versa sobre el desacato de la providencia administrativa N° 070-2011-0078, sino de la providencia administrativa N° 070-2011-0093 donde aparecen como partes el ciudadano LUÍS ALBERTO SULBARAN GONZÁLEZ y la ALCALDÍA COMUNITARIA BOLIVARIANA DE VALERA.
En tal sentido, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000, caso José Amando Mejía, que regula el procedimiento de amparo constitucional a fin de adaptarlo al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos”.
Del texto de la decisión vinculante anteriormente citado se colige que no basta con hacer mención en el escrito de las pruebas que el accionante desea promover, sino que además éstas –en especial los instrumentos- deben ser presentados con el escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional, so pena de que precluya la oportunidad.
En este sentido, se ordena a la parte presuntamente agraviada que subsane la demanda, consignando la providencia administrativa que resolvió el procedimiento de multa, la cual identifica en el libelo de demanda con el N° 070-2011-06-115 de fecha 30 de septiembre de 2011 por cuanto en los recaudos consignados cursa una providencia que no se corresponde con la señalada en el libelo de demanda.
Por las razones expuestas este Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena PRIMERO: Notificar a la querellante con la finalidad de que consigne la providencia administrativa que resolvió el procedimiento de multa, la cual identifica en el libelo de demanda con el N° 070-2011-06-115 de fecha 30 de septiembre de 2011 por cuanto en los recaudos consignados cursa una providencia que no se corresponde con la señalada en libelo de demanda; para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación correspondiente, so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que para el cómputo del referido lapso de cuarenta y ocho (48) horas, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt. SEGUNDO: En atención a lo expuesto líbrese boleta de notificación dirigida al querellante, JOSÉ GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.897.110, representado judicialmente por el ABG. CARLOS OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.251, en la siguiente dirección: Jalisco, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la cancha del Sector 2, Municipio Motatán del Estado Trujillo; la cual se practicará por medio de uno de los Alguaciles que integran la Coordinación Judicial Laboral del Estado Trujillo en el citado domicilio, conforme a lo dispuesto en la norma supletoria contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese la boleta de notificación ordenada y notifíquese.
La Juez Temporal ,
Abg. Sandra Briceño
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz