REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000143

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora ciudadano JOSÉ ESTANISLAO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.125.613, representado por su Coapoderado Judicial ABG. ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.080; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 94 y 95 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Promueve el valor probatorio que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan; lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. DOCUMENTALES:
- Ratifica y promueve nómina de pago semanal realizada por la empresa demandada TÉCNICA PENSA C.A., la cual fue consignada con el escrito libelar, marcada con la letra “B”, cursantes a los folios que van del 13 al 16; este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Ratifica y promueve copia certificada de la solicitud de reclamo administrativo, realizado por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, marcada “C”, cursante del folio 17 al 25, SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve en copia fotostática Autorización emanada de la empresa TÉCNICA PENSA C.A., suscrita por el gerente de planta de fecha 29 de septiembre de 2008, cursante al folio 96, SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve en copia fotostática autorización emanada de la empresa TÉCNICA PENSA C.A., suscrita por el gerente de planta de fecha 22 de septiembre de 2009, cursante al folio 97, SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

3. TESTIMONIALES:
Promueve las testifícales de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ PÉREZ, JONATHAN SAÚL MEJIAS BRICEÑO, FRANKLIN RODRÍGUEZ MARÍN y JOSÉ GREGORIO PEÑA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.785.380, 24.442.774, 10.311.139 y 8.758.513; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no presentó escrito de pruebas pero si promovió las documentales que cursan al expediente del folio 98 al 103, las cuales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZA TEMPORAL
DEL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Abg. SANDRA BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ