ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002764
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENIO ALVAREZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALIANZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSO CASTILLO LOPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ENIO ALVAREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.097, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ; y el Abogado ROSO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.375, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA ALIANZA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Nosotros, ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Los Teques, e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado (Inpreabogado) bajo el numero 117.097, procediendo en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano, CARLOS ANTONIO DIAZ GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.975.707, Representación que consta en instrumento poder, debidamente autenticado en la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de Fecha 30 de Junio del año 2011, bajo el Nº 21 Tomo 220, de los libros de autenticaciones de dicha notaria, cuya original está debidamente acreditada en el presente expediente, por una parte y por la otra parte el ciudadano, ROSO ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.359.316, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 27.375 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA ALIANZA C.A según consta en instrumento poder debidamente acreditado en el presente expediente, Ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: ………………………………
TRANSACCIÓN LABORAL
En vista del procedimiento de Calificación de Despido que interpuso la parte actora ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NºV-4.975.707 y en virtud que en la audiencia preliminar ambas partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndonos reciprocas concesiones, hemos convenido en celebrar la siguiente amigable transacción: ambas partes reconocen que no hubo despido injustificado ni tampoco hubo despido justificado, en este sentido el ex-trabajador debidamente representado aquí por su apoderado reconoce que renuncio a su cargo de vendedor-cobrador y que no trabajo preaviso llegando al acuerdo ambas partes de no descontar cantidad de dinero alguno por el concepto de preaviso no trabajado, asimismo ambas partes reconocen que la relación laboral que los unió fue a un solo grupo empresarial en consecuencia los procedimientos establecido por el señor CARLOS ANTONIO DIAZ GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.975.707, a las sociedades mercantiles, VARIEDADES MIL SABORES C.A. Expediente; AP21-L-2011-002765 y DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A. Expediente; AP21-L-2011-002763, deben entenderse como un mismo procedimiento debido a que el vinculo laboral que los unió fue a un grupo de empresas que constituyen unidad económica, no teniendo este el ex trabajador CARLOS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, nada que reclamar a dichas empresas por ningún concepto laboral, asimismo la empresa se compromete a retirar la denuncia hecha por ella ante la fiscalía tercera en la ciudad de Los Teques, asimismo se tiene que el trabajador comenzó a prestar sus servicios subordinados para el grupo económico constituido por las empresa (DISTRIBUIDORA ALIANZA C.A, DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A, y VARIEDADES MIL SABORES C.A), desde el día 01 de Julio del año 2006 hasta el día 20 de Mayo del año 2011, fecha que se produjo la renuncia del ex -trabajador, quien devengo una remuneración variable el cual el último salario promedio fue de seis mil noventa y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 6.096,75) para un salario diario promedio de doscientos setenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 277.12) y el último salario promedio integral diario fue de trescientos diez bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 310.99), Ahora bien ciudadano juez no obstante siendo este un procedimiento de calificación de despido y habiéndose antes establecido que no hubo despido injustificado ni tampoco hubo despido justificado y con el fin de precaver un eventual o futuro litigio por concepto de derechos laborales (prestaciones Sociales) del ex-trabajador es que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, los artículos, 9 y 10 de su reglamento, los artículos 1.713 y 1718 del código civil, ambas partes haciéndose reciprocas concesiones acuerdan llegar a un acuerdo definitivito por los conceptos laborales que le corresponden al ex-trabajador en este acto como arreglo total y definitivo de todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que le corresponden o le pueda corresponder al demandante contra el grupo económico que agrupa a las sociedades mercantiles (DISTRIBUIDORA ALIANZA C.A, DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A, y VARIEDADES MIL SABORES C.A,) la suma transaccional de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 127.478,82) la cual comprende los conceptos que corresponden en derecho previstos en la ley adjetiva del trabajo, cada uno del reclamo del demandante en vista de la aceptación al pago por parte de la demandada, que a continuación se detallan: ……………..
PRIMERO: Por concepto de antigüedad del artículo 108 de la ley orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Catorce Bolívares Con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 40.314,57)…………………
SEGUNDO: por concepto de intereses sobre prestaciones sociales Artículo. 108 literal “C” le corresponde la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 4.352,10,) …………….
TERCERO: por concepto de Incidencias de Intereses sobre prestaciones sociales articulo 108 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Dos Mil Seiscientos Noventa Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.690.73) ………………………………………………………………….
CUARTO: por concepto de Incidencias de Utilidades articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Dos Mil Novecientos Once Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 2.911.20)………………………..
QUINTO: por concepto de Incidencias de Vacaciones y Bono Vacacional articulo 225 Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Tres Mil Quinientos Veintiocho Bolívares Con Dieciséis Céntimos Dos Mil Novecientos Once Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 3.528.16)………….
SEXTO: por concepto de Vacaciones Pagadas y no Disfrutadas Periodo 2006/2011 le corresponden la cantidad de Veinte Siete Mil Ochenta y Nueve Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 27.089.22)…………………………
SEPTIMO: por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011 Art 174 Ley Orgánica Del Trabajo le corresponden la cantidad de Cinco Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.337.75)…..
OCTAVO: Por concepto de comisiones no pagadas Mayo 2011 le corresponden la cantidad de Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 5.964.82)……………………
NOVENO: El grupo económico compuesto por las empresas (DISTRIBUIDORA ALIANZA C.A, DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A, y VARIEDADES MIL SABORES C.A, ) entrega en este acto a el ex trabajador la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa Bolívares Con Veintiséis Céntimos (Bs. 35.290,26) a los fines de cubrir cualquier otro monto que por concepto de prestaciones sociales u otros conceptos laborales le pudiere corresponder al ex- trabajador como consecuencia de su relación laboral que mantuvo con las empresas y que no hayan sido incluida y pudiese haberse omitido en la presente transacción laboral que aquí se suscribe……
DECIMO PRIMERO: Total Prestaciones Sociales, comisiones del mes de mayo del 2011 y Otros Conceptos Laborales Bs. 127.478.82…………………
DEDUCCIONES
El ex-trabajador reconoce que tiene anticipos de prestaciones sociales y otros anticipos así como deuda contraída con las empresa los cuales son detallados a continuación…………………………………………………………………….
Anticipos sobre prestaciones sociales = Bs. 25.600,00…………………………
Vales o prestamos = Bs. 7.100,00………………………………………………
Cheque Devuelto y adeudado por el ex-trabajador = Bs. 1.700,00……………
Factura consumo personal por el ex-trabajador = Bs. 3.136.09………………
Factura pendiente a ser pagada por el ex-trabajador = Bs. 379.44……………
Comisiones pagadas a el ex-trabajador cheque devuelto = Bs. 315.28………
Factura pendiente Abastos Flor de La Macarena = Bs. 5.000,00………………
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 43.230.80 (Monto que adeuda el ex-trabajador a las empresas…………………………………………………….
TOTAL A PAGAR monto acordado menos deducciones = Bs. 84.248.01
Asimismo la parte actora manifiesta su acuerdo con la suma propuesta en esta transacción y la cual es pagada por la demandada de la forma la siguiente un cheque de la compañía a nombre del ex-trabajador, CARLOS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, del banco Mercantil distinguido con el Nº 92196499, por Setenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares Con Diecinueve Céntimos (Bs. 78.283.19) que Corresponden a las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales y otro cheque de la compañía del banco Mercantil distinguido con el Nº 28196500, por la suma de Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 5.964.82) que corresponden a las comisiones del mes de Mayo del año 2011, declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el número de expediente AP21-L-2011-002764. Igualmente ambas partes reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito por ellas nada mas tienen que reclamar, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio se entiende el mas amplio y formal finiquito, Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragara los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento, el artículo 1.713 y 1718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente muy respetuosamente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso. Por ultimo, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado el Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO