REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000447
PARTE DEMANDANTE: ISAIAS JOSE ANZOLA LOPEZ y OLY FLOR VILLORIA DE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.532.483 y V-3.186.803, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.783.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BESUCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de febrero de 1.970, bajo el No. 26, Tomo 30-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.034
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2010, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien de seguidas en fecha 26 de mayo de 2010, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento ordinario.
Asimismo, en fecha 26 de julio de 2010, previa consignación de los fotostatos, se libró compulsa a la parte demandada.
Del mismo modo en fecha 28 de septiembre de 2010, mediante diligencia del Alguacil, consigno recibo de de comparecencia sin firmar.
En consecuencia en fecha 02 de noviembre de 2010, este Despacho ordeno la citación de la parte demandada mediante boleta de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cuya formalidad quedo debidamente cumplida por la Secretaria de este Despacho en fecha 15 de diciembre de 2010.
En fecha 31 de enero de 2011, las partes involucradas en el proceso, acuerdan suspender la causa.
En fecha 01 de febrero de 2011, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de de octubre de 2011, compareció el abogado ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISAIAS JOSE ANZOLA LOPEZ y OLY FLOR VILLORIA DE ANZOLA, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, apoderado judicial de la empresa INVERSIONES BESUCA., C.A, mediante la cual celebraron escrito transacción judicial.

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por los ciudadanos ISAIAS JOSE ANZOLA LOPEZ y OLY FLOR VILLORIA DE ANZOLA (parte actora), así como de la empresa INVERSIONES BESUCA, C.A., (parte demandada), ambas partes representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2011, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por la representación judicial de ambas partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Diciembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000447