REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000620
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 39.627, de fecha 02 de marzo de de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial No. 7.229, de fecha 9 de febrero de 2010, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 39.364, de esa misma fecha.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.075.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ PELLEGRINO MAROTTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-5.525.839.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (intimación)

I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2011, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda incoada pasa a hacer los siguientes señalamientos:
Alega la actora que la presente demanda tiene por objeto que el ciudadano ANTONIO JOSÉ PELLEGRINO MAROTTA, “El PRESTATARIO“ y/o su fiador el ciudadano SERGIO PELLEGRINO PERUCCI, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-12.357.160, le pague la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 181.32,33) derivados de los conceptos de capital intereses convencionales e intereses de mora, mas los montos que se generen por concepto de indexación o corrección monetaria, así como lo correspondiente a las costas y costos del proceso prudencialmente calculados.
Del mismo modo fundamentó que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 10-03-2008, anotado bajo el No. 39, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría, que el prestatario recibió en cantidad de préstamo de la sociedad mercantil BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO., C.A, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) que serian destinados a mejoras del negocio y que dicha cantidad recibida en calidad de préstamo sería cancelada en un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento definitivo del documento de préstamo.

II
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante el cual, la parte accionante en su libelo de demanda estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 181.329,33), siendo que los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, conocerán de las demandas que excedan las tres mil unidades tributarias que a la fecha debe ser calculada a la tasa de Bs. 76.000 c/u. En tal sentido y de una simple sumatoria es claramente evidente que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas deberán conocer de los asuntos cuyas cuantías sean superiores a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00).
La Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que la demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ASÍ SE ESTABLECE.

III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Diciembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

ABG. RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000620