REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N° AP21- N- 2011 - 000206

PARTE RECURRENTE: PANTINA COSMETIC INC C.A.-

PART RECURRIDA: ACCIONCONTENCISOS ADMINISTRATIVO DE NULIDADA. Providencia Administrativa N° 271-11, de fecha seis (06) de Mayo de dos mil once (2011), correspondiente al expediente N° 027-2009-01-03668, emanado de la Inspectoría del trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

TERCER INTERVINIENTE: ANA FELICIA LONDOÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.896.025.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, JAIME URIBE QUIÑONES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.720.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de Septiembre de 2011, por ante el juzgado Octavo ( 8°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 21-09-2011 del expediente, AP21- N- 2011 – 000206 a través del abogado, JAIME URIBE QUIÑONES, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N°52.720, en su carácter de apoderado judicial del PANTINA COSMETIC INC C.A., contra la Providencia Administrativa N° 271-11 de fecha, 06 de Mayo de 2011, dictada por la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente causa, cuanto a lugar a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Contenciosos Administrativo. A tenor de lo establecido en el articulo 78 ejusdem, se ordenó notificar bajo oficios a las siguientes Instituciones; Procuraduría General de la Republica, Fiscalía General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En los oficios en referencia deberán anexó copias dirigidos al Inspector del Trabajo en el Este del Área metropolitana de Caracas, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarden relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliada en números y letras dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, el Tribunal procederá dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a fijar oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fijación Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo establecido en el articulo 82 eiusdem.

Igualmente se observa que el día veintisiete (27) de Septiembre este juzgado se abstiene admitir el presente Recurso de Nulidad por no llenar los requisitos establecidos en el numeral en 2 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en cuanto a la identidad del tercero en la presente causa. Igualmente en fecha 04 de Octubre el de 2011, el apoderado judicial de la recurrente consigna escrito de subsanación constante de 01 folios útiles. Igualmente el día, once (11) de Octubre dos mil once (2011) compareció el ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano: VICENTE DEL NARDO, en su condición de alguacil quien expuso que la notificación dirigida a, PANTINA COSMETIC INC C.A no fue positiva. En vista de la imposibilidad de practicar la referida notificación, se ordeno emitir cartel de emplazamiento a la ciudadana, ANA FELICIA LONDOÑO TORRES, titular de la cedula de identidad, N° V. 11.896.025, en su carácter de Tercero. En fecha 01 de Noviembre de dos mil once (2011), se ordenó la publicación en el diario “EL UNIVERSAL” de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

A los fines de que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones, se fijara por auto separado la fecha para la celebración de la audiencia de juicio y por cuanto se observa que se ordenó la notificación del tercero interesado a través de la prensa, “EL UNIVERSAL” el cual no fue retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su emisión, éste debió ser publicado y consignado la referida publicación, dentro de los ocho días (08) de despacho siguientes a su retiro de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, además se dejo constancia que las partes se encuentra a derecho y se consideró inoficiosa la notificación de las mismas

II


Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte Recurrente a retrirar y consignar el cartel supra en el lapso e Tres (3) días señalado y conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, resulta forzoso para este Juzgadora declarar Desistido, el Recurso de Nulidad que incoare la parte recurrente, PANTINA COSMETIC INC C.A. Contra de la Providencia Administrativa, N° 271-2011 de fecha 06 de Mayo de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO de Recurso de Nulidad interpuesta por la PANTINA COSMETIC INC C.A en contra de la Providencia Administrativa N° 271-11 de fecha 6 de Mayo 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los un (01) días del mes de Diciembre de dos mil once 2011.-


ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ


OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA