REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-000620

PARTE ACTORA: GILBERTO JESUS NIEVES BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.674.332.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.142. Y BERNARDO VACCARI, insctiro en el IPSA bajo el Nº 26.902
PARTE DEMANDADA: FERREAGRO ARISPE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.001.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy 14 de diciembre del 2011, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante GILBERTO JESUS NIEVES BARRIOS, su apoderado judicial, FRANCESCO CIVILETTO. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg MARIA LAURA RIERA. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES DIECISIETE MIL (Bs. 17.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos siguientes: Diferencia de Prestación de antigüedad, y sus intereses, por cuanto el trabajador había recibido adelantos, durante la vigencia de la relación laboral. Vacaciones, bono vacacional, utilidades, feriados laborados. Así mismo queda comprendido dentro de la presente mediación, como pago por reciprocas concesiones, las horas extras demandadas.

Por otro lado, la empresa demandada señala, que el trabajador mantenía con su ex patrono, una deuda personal de Bs 6.955,00; la cual ha sido debidamente saldada, por parte del trabajador demandante. Así mismo, deja constancia de que al trabajador demandante, le fue descontado, previamente, la cantidad de Bs 488,4, que corresponde a los 12 días del preaviso omitido. La cantidad ofertada de Bs 17.000, será cancelada de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares OCHO MIL QUINIENTOS (Bs. 8.500), mediante dos cheques del Banco Corp Banca, números 14000656 y 05000655. La cantidad restante se pagara mediante dos (2) cuotas de Bs 4.250 cada una, pagadera la primera el 15 de enero 2012 y la segunda 15 de febrero del 2012. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.

Por su parte el trabajador demandante manifiesta estar conforme con lo señalado por la apoderada de la empresa demandada; por lo que señala que una vez cancelado la totalidad del presente acuerdo, la demandada no tendrá nada más que adeudarle por los conceptos demandados y descritos en la presente acta. Así mismo deja constancia de haber recibido los cheques arriba identificados y por la cantidad total de Bs 8.500.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento, se le haga entrega de su escritos y documentos probatorios y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:20 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ