REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-001060
PARTE ACTORA: CESAR SAHIR CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.964.414.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON Y MARIA MELENDEZ CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 115.629 y 114.349 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SERVI CLEAN 2000 C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.644.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de diciembre del 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio a las 11:30 am por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2011-625. Comparecen por el demandante su apoderada KATHERINE RINCON. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. ORLANDO MELENDEZ, ambos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIDOS MIL EXACTOS (Bs. 22.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados, es decir, por Prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnización por despido injustificado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. De la cuantía ofertada, se hizo entrega, el día 04 de noviembre del 2011, la cantidad de Bs 18.000. Por lo que en el día de hoy se cancela la cantidad restante de Bolívares Cuatro Mil exactos (Bs. 4.000), mediante cheque Nº 61007747, del Banco Corp Banca, a nombre del demandante.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SERVI CLEAN 2000 C.A. y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que recibí conforme la cantidad de Bs 18.000, en la fecha indicada por la representación patronal. En tal sentido la demandada no queda nada a deber a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 12:00 M. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1060
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