REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001777

PARTE ACTORA: FRANCO MACARO SANTOPIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.024.277
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCO ZANDERIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.002
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO C.A. (COCIPRE C.A.)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ISAAC TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.776
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy,16 de Diciembre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora FRANCO MACARO SANTOPIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.024.277, su apoderado judicial abogado FRANCO ZANDERIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.002 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO C.A. (COCIPRE C.A.), su apoderado judicial abogado ISAAC TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.776. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: persistimos en el despido y hacemos valer en este acto la consignación efectuada a favor del actor en fecha 8 de Noviembre de 2011, que cursa al folio 8 de la presente causa por un monto de Bs. 63.713,67, discriminados de la siguiente manera:

Vacaciones y bono vacacional Bs. 12.289,34
Utilidades fraccionadas Bs. 10.330,20
Indemnización por despido injustificado Bs. 46.128,00
Salarios caídos Bs. 3.313,98
SUB- TOTAL = Bs. 72.061,52
DEDUCCCIONES
Ince Bs. 51,65
Descuento cuota sindical del 15 Bs. 103,30
Vacaciones pagadas y disfrutadas el 31/08/2011 Bs. 9.192,90
SUB- TOTAL= Bs. 8.347,85
TOTAL GENERAL= Bs63.713,67

Así mismo, convenimos que el salario integral utilizado como base de cálculo de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo fue errada y consecuencia convenimos en que existe una diferencia por este concepto de Bs. 9.964,80 que ofrecemos pagar para el día 21 de Diciembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

Finalmente señalamos que la prestación de antigüedad se encuentra depositada en un fideicomiso en la BanCaribe, la cual está a disposición del trabajador quien deberá acudir a la sede de la empresa para llenar los formularios requeridos por el Banco para la entrega de sus haberes.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido, acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada