REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001370
PARTE ACTORA: FELIX ALBERTO VARGAS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.170.903
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUISANA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Diciembre de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora FELIX ALBERTO VARGAS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.170.903, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada INDUSERVI C.A. su apoderada judicial abogada LUISANA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, así como el salario. Sin embargo, sostenemos que la acción se encuentra prescrita pero por razones de justicia social se ofrece al actor la cantidad de Bs. 5.000,00 en un pago único que se entrega en este acto mediante cheque No. 33075962, de la cuenta cliente No. 0105-0045-18-8045509376, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesto mi conformidad y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido y salarios caídos con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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