REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001193

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PADILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.298
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.924
PARTE DEMANDADA: UPO CONSTRUCCIONES METALMECANICAS Y EN CONCRETO C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.606
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Diciembre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora LUIS ALBERTO PADILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.298, su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.924 y por la parte demandada UPO CONSTRUCCIONES METALMECANICAS Y EN CONCRETO C.A. su apoderado judicial abogado RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.606 y su abogado asistente JOSE ANTONIO QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.688. Dándose inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre el demandante (LUIS ALBERTO PADILLA COLMENAREZ) y la demandada (UPO IN¬DUSTRIAS METALMECANICAS, C.A.), con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las disposiciones 108, 174, 175, 144, 153, 216, 219, 223, 224, 225, 656, 657 del mismo texto legal, y del artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal; ambas partes convienen en que el objeto de ésta transacción laboral, es detallar y pormenorizar todos y cada uno de los conceptos causados, pagados y disfrutados por el trabajador, adquiridos durante toda la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada y determinar de manera oportuna los conceptos y montos adeudados que subsisten hasta la presente fecha, todo ello con el propósito de permitir que el extrabajador reciba de manera justa y oportuna los beneficios a que tiene derecho. En tal sentido, el extrabajador acepta todos y cada uno de los rubros descritos en este documento como señalamiento específico para el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la normativa laboral vigente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el demandante LUIS ALBERTO PADILLA COLMENAREZ laboró para la Sociedad Mercantil UPO IN¬DUSTRIAS METALMECANICAS, C.A., suficientemente identificada, en cuyo caso, comenzó a prestar para ésta sus servicios a partir del día diez (10) de Enero de 1.992, hasta el día primero (1) de Junio de 2.009, fecha en la cual el extrabajador RENUNCIO a su puesto de trabajo, terminando así de forma unilateral la relación de trabajo y dejo de prestar servicios de manera definitiva para la demandada, significando en dicha oportunidad, la terminación definitiva de cualquier relación habida entre el demandante y la Sociedad Mercantil UPO IN¬DUSTRIAS METALMECANICAS, C.A., totalizando un tiempo efectivo de servicios de diecisiete (17) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días. 2) Que el demandante se desempeño, durante todo el tiempo que presto sus servicios para el referido patrono, con el cargo de “OPERADOR DE GRUAS” realizando maniobras como operario de grúas telescópicas; cumpliendo una jornada de trabajo en un horario semanal: de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 pm a 5:00 pm, con una (1) hora de descanso interjornada; y los días Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 pm a 4:00 pm con una (1) hora de descanso interjornada; TOTALIZANDO CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS DE TRABAJO SEMANAL, teniendo dos (2) días libres de descanso semanal (Sábados y Domingos) los cuales fueron disfrutados en su totalidad por el actor, durante la vigencia de la relación laboral; 3), Que el último salario mixto diario promedio devengado por el extrabajador, compuesto por el salario fijo diario y las comisiones por trabajos y maniobras realizadas en los días laborados durante cada mes, fue la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 127,78) que se correspondía con salario mixto diario promedio al ultimo año de vigencia (2008-2009) de la relación laboral.
SEGUNDO: a) Ambas partes aceptan y reconocen que en relación al Corte de Cuenta y Compensación por Transferencia establecidos en los artículos 656 y siguientes, correspondientes a la actual nomenclatura de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, le fue pagado al extrabajador mediante diversos recibos de fechas: 8/10/1997; 02/09/1998; 09/08/1999; 02/09/1998; 09/08/1999; 23/08/2001 y 30/08/2001, la totalidad de pasivos laborales adeudados por la empresa hasta la referida fecha, los cuales inclusive excedieron del monto legal debido en relación al Corte de Cuenta y Compensación por Transferencia ordenado por el nuevo régimen, con lo cual le fueron pagados en su oportunidad lo concerniente a Antigüedad Legal, Días Adicionales e Intereses sobre Prestaciones como transferencia al régimen vigente; b) Ambas partes aceptan y reconocen que desde el ingreso del actor a la empresa, entre las fechas quince (15) de Diciembre y veinte (20) de Enero de cada año, por acuerdo mutuo entre el patrono UPO IN¬DUSTRIAS METALMECANICAS, C.A. y sus trabajadores, se suspenden todo tipo de labores para la empresa, en tal sentido el referido periodo constituye a tenor de lo dispuesto en los artículos 219, 220 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo VACACIONES COLECTIVAS, las cuales han sido disfrutadas de manera efectiva y en su totalidad por el actor desde su ingreso y hasta la terminación de la relación laboral, para lo cual la demandada pago en sus respectivas oportunidades la totalidad de los dineros correspondientes a dicho concepto, incluyendo los días hábiles de descanso, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y días inhábiles (días de descanso y feriados), calculados sobre la base del salario mixto mensual devengado en su oportunidad; c) Ambas partes aceptan y reconocen que al actor le fueron pagados la totalidad de los dineros correspondientes a las Utilidades Legales (Participación en los Beneficios), así como los complementos a que tenia derecho, calculados sobre la base del salario mixto promedio anual devengado en los referidos años de servicio; d) Ambas partes aceptan y reconocen que en relación al pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales y Adelantos sobre Prestaciones, correspondientes al nuevo régimen (posterior al año 1998), le fue pagado al extrabajador mediante diversos recibos de fechas: fechas: 18/12/1998, 20/10/1999, 22/05/2000, 15/11/2000, 31/08/2001, 31/08/2001, 25/10/2001, 24/09/2002 y 12/03/2002, parte de la Antigüedad Legal, Días Adicionales de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones calculados sobre la base del salario mixto promedio anual devengado en sus respectivas oportunidades, y referidos al régimen actual, los cuales en todo caso acuerdan y convienen en imputarlos a la Antigüedad e Intereses causados durante la vigencia de la relación laboral; e) Ambas partes aceptan y reconocen que, en fecha seis (6) de agosto de 2009, UPO IN¬DUSTRIAS METALMECANICAS, C.A. consignó con en asunto N° KP02-S-2009-010652 y mediante Cheque de Gerencia del Banco Mercantil N° 70058625 de fecha 22 de junio de 2009 por la suma de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 82.407,98) las Prestaciones Sociales del actor, tomando en cuenta los salarios mensuales mixtos variables (incluyendo la parte fija y variable del salario), y que incluía los conceptos de Antigüedad Legal, Días Adicionales de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones, Utilidades Fraccionadas, y demás conceptos laborales adeudados a la fecha, las cuales fueron retiradas y debidamente recibidas y cobradas por el actor en fecha 13/11/2009; f) Ambas partes aceptan y reconocen que el actor NUNCA LABORO durante los Días de Descanso Legal ni Feriados Legales; en tal sentido, ambas partes aceptan y reconocen que el mismo disfruto efectivamente de todos los días que le correspondieron como de Descanso Legal (sábados y domingos) durante todos los años de servicio para UPO IN¬DUSTRIAS METALMECANICAS, C.A.
TERCERO: I) Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO y SEGUNDO, subsisten a la fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 153 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo adeudado por la Incidencia (diferencia salarial) de la Parte Variable (comisiones) del Salario Mensual Percibido, es decir, que no le fue pagado al actor los Días de Descanso Semanal (Sábados y Domingos) ni la Incidencia (diferencia salarial) sobre los Días Feriados Legales (168 días feriados, causados durante toda la relación laboral) en lo que respecta a la Parte Variable del Salario (comisiones); monto este que se obtiene de dividir la comisión obtenida en cada mes (parte variable del salario, constituido por las comisiones mensuales), para luego ser dividido entre el numero de días efectivamente laborados en cada mes (tomando en consideración la jornada efectiva de trabajo prestado en cada semana hábil, es decir de Lunes a Viernes), y de dicho resultado se multiplica por la cantidad de días de descanso semanales (Sábados y Domingos) por cada mes de servicio a la empresa, los Días Feriados Legales (168 días feriados, causados durante toda la relación laboral), tomando además en consideración, los intereses de mora por el retardo en su pago, así como los índices inflacionarios (indexación) publicados por el Banco Central de Venezuela. De dichos conceptos surgen por Incidencia (diferencia salarial) de la Parte Variable (comisiones) del Salario Mensual Percibido, en los Días de Descanso Semanal (Sábados y Domingos), y en los Días Feriados Legales (168 días feriados, causados durante toda la relación laboral), discriminado de la siguiente manera: La suma de VENTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 21.967,36), correspondiente a la totalidad de días Domingos (día de descanso semanal, conforme a la jornada efectiva de servicios); La suma de VENTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 21.967,36), correspondiente a la totalidad de días Sábados (día de descanso semanal, conforme a la jornada efectiva de servicios); y la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.837,62), correspondiente a la totalidad de días Feriados (168 días feriados, causados durante toda la relación laboral).
II) Por otra parte, y en virtud de las Incidencias (diferencias salariales) de la Parte Variable (comisiones) del Salario Mensual Percibido, derivado de los Días de Descanso Semanal (Sábados y Domingos), y de la Incidencia (diferencia salarial) sobre los días Feriados Legales (168 días feriados, causados durante toda la relación laboral) en lo que respecta a la Parte Variable del Salario (comisiones); surge además, un diferencia en el calculo de la Antigüedad Legal, Días Adicionales de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser superior la Base Salarial Mensual utilizada para el calculo de dichos conceptos prestacionales, en tal sentido se hace necesario recalcular dichos conceptos, con lo cual ambas partes en conjunto con la juez, partiendo de la información contenida en el libelo de la demanda, la consignación de prestaciones realizada en fecha seis (6) de agosto de 2009, en el asunto N° KP02-S-2009-010652, y de la información contenida en los Recibos de Pago de Salario Mensual, tanto en su parte fija como en su parte variable (comisiones), tomando en consideración los intereses de mora por el retardo en su pago, así como los índices inflacionarios (indexación) publicados por el Banco Central de Venezuela, aplicados a dichos conceptos durante la vigencia de toda la relación laboral, dicha diferencia arroja un total, el cual ambas partes convienen en aceptar y reconocer, y que asciende a la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 50.227,66).
CUARTO: La demandada ofrece pagar al extrabajador demandante la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 100.000,00) con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto TERCERO, y conforme a lo expuesto en el punto PRIMERO y SEGUNDO de esta acta, y que a la fecha subsisten, detallados de la siguiente forma: A) De conformidad con lo establecido en los artículos 144, 153 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por Incidencia (diferencia salarial) de la Parte Variable (comisiones) del Salario Mensual Percibido, en los Días de Descanso Semanal (Sábados y Domingos), y en los Días Feriados Legales (168 días feriados, causados durante toda la relación laboral), tomando en consideración los intereses de mora por el retardo en su pago, así como los índices inflacionarios (indexación) publicados por el Banco Central de Venezuela; explanados así: la suma de VENTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 21.967,36), correspondiente a la totalidad de días Domingos (día de descanso semanal, conforme a la jornada efectiva de servicios); La suma de VENTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 21.967,36), correspondiente a la totalidad de días Sábados (día de descanso semanal, conforme a la jornada efectiva de servicios); y la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.837,62), correspondiente a la totalidad de días Feriados (168 días feriados, causados durante toda la relación laboral); y que totalizan la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 49.772,34).
B) De conformidad con los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por Antigüedad Legal, Días Adicionales de Antigüedad, Intereses Correspectivos sobre Prestaciones, Intereses de Mora y Ajuste por Inflación en la tardanza en su pago, partiendo de la información contenida en el libelo de la demanda, la consignación de prestaciones realizada en fecha seis (6) de agosto de 2009, en el asunto N° KP02-S-2009-010652, y de la información contenida en los Recibos de Pago de Salario Mensual, tanto en su parte fija como en su parte variable (comisiones), la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 50.227,66).
La sumatoria de los conceptos anteriormente descritos es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 100.000,00), los cuales la demandada UPO IN¬DUSTRIAS METALMECANICAS, C.A., paga en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia del Banco BANESCO Banco Universal No. 00008335, de fecha 19/12/2011 contra cuenta No. 0134-0879-34-2120210001 por la suma de sesenta y un mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 61.000,00) a nombre de LUIS ALBERTO PADILLA; Cheque de Gerencia del Banco MERCANTIL Banco Universal No. 55006366, de fecha 19/12/2011 contra cuenta No. 0105-0728-61-2728006366 por la suma de treinta y siete mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 37.000,00) a nombre de LUIS ALBERTO PADILLA a nombre de LUIS ALBERTO PADILLA; y la suma de dos mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 2.000,00) en Dinero en Efectivo. Igualmente, se deja copia fotostática de los Cheques de Gerencia arriba identificados.
QUINTO: El extrabajador demandante, representado por su apoderada judicial MARIA EUGENIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.886.889, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA con la matricula numero 143.924, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, el extrabajador demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la firma mercantil identificada, ni contra persona natural alguna, así como en contra de sus trabajadores, ex trabajadores, apoderados, agentes, factores, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en los apartados PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que el demandante tuvo con el demandado; A este respecto, y muy especialmente en lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes, expresamente declaran que se exoneran mutuamente del pago de costas y costos procesales, y que el pago correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados será asumido por cada una de ellas con respecto a sus propios apoderados; por tal motivo el actor declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional ni de vacaciones y días adicionales de vacaciones toda vez que en este mismo documento declara haber recibido a su satisfacción los dineros correspondientes a tales conceptos; incluyendo en ellos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social
SEXTO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, el demandante manifiesta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción los dineros indicados en el punto TERCERO de este escrito, declarando que la Firma Mercantil UPO IN¬DUSTRIAS METALMECANICAS, C.A., no queda a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la relación laboral que le unió a éste en el pasado, ni por los hechos descritos en el punto PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de esta acta, otorgando a la demandada un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción.
SEPTIMO: Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Secretario


Abg. Carlos Morón




La demandante La demandada