REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
Años 201º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001351
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.076.057, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CAMIO DE LA MENDERA II
ABOGADA ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: JESSY MARLIN COLLAZOS PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.020.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Diciembre de 2011 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora LUIS ALBERTO MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.076.057, de este domicilio, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.002 y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO CAMIO DE LA MENDERA II, la ciudadana WENDY MARTIN DE GROSSO, titular de la cédula de identidad No. 11.274.099, en su carácter de vicepresidenta, asistida por la abogada JESSY MARLIN COLLAZOS PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.020. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y la procedencia de los conceptos demandados, salvo lo reclamado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo a los fines de resolver el procedimiento mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 8.000,00 en tres partes, la primera en este acto mediante cheque No. 35899828, de la cuenta cliente No. 0134-0864-51-8641004916, girado contra el Banco Banesco; la segunda por Bs. 2.000, 00 para el 20 de enero de 2012 y la tercera por Bs. 2.000,00 para el 20 de febrero de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El apoderado judicial del actor debidamente facultado expone: “A los fines de resolver la causa convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta ticket y salario pendiente, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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