REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000756
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.235.598.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.172.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.024.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
El 19 de mayo de 2011, los abogados ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS, KAREN LORENA GARCIA TORRES e ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, apoderados judiciales de la ciudadana YOLIMAR COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.235.598, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 25 de mayo de 2011 se admitió la demanda y se ordenó librar el correspondiente cartel de notificación.
Cumplidas las formalidades de ley el 29 de noviembre de 2011 se instaló audiencia preliminar, acto en el cual la demandada alegó la incompetencia por el territorio aduciendo que la relación laboral finalizó en San Cristóbal, Estado Táchira lo cual admitió la actora en su renuncia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la revisión de los recaudos presentados por la demandada se evidencia que efectivamente la relación de trabajo culminó en San Cristóbal Estado Táchira y no habiendo alegado la actora que fuese falso el lugar de culminación de la relación de trabajo o que no hubiese prestado servicio en esa sucursal o que la celebración del contrato de trabajo tuvo lugar en esta circunscripción judicial, es imperioso para quien decide declarar la incompetencia territorial de este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ser de orden público se declina la competencia para conocer de esta demanda en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Una vez vencido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deberán remitir las actuaciones.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la demanda de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana YOLIMAR COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.235.598, en contra de BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Vencido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deberán remitir las actuaciones a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 5 días del mes de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 01:20 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
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