REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001526
PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO TOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.937.899
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAS LARA C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.068
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 5 de Diciembre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora SERGIO ANTONIO TOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.937.899, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores, quien consigna instrumento poder y por la parte demandada, su apoderada judicial LOURDES BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.068, quien presenta instrumento poder en original y para su confrontación el cual no fue objeto de impugnación. Dándose así inicio a la Audiencia. Se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de pruebas constante de dos (3) folios y anexos marcados “1” a la “34” en 17 folios; por su parte la demandada presenta escrito de promoción de pruebas en cinco (5) folios y anexos marcados “1” y “2” en 1 folio cada uno, “3” en 3 folios, “4” al “7” en 1 folio cada uno, “8” y “9” en 2 folios, “10” en 33 folios, “11” en 15 folios, los cuales quedarán en custodia del Tribunal.
Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: rechazamos que se adeude cantidad alguna por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que durante la relación laboral el demandante recibió anticipos de prestación de antigüedad; las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en la oportunidad en que se generaron; no laboró jornada nocturna ni horas extras y finalmente presentó renuncia y en esa oportunidad le fue cancelada su liquidación. En tal sentido reconocemos que la única diferencia que se le adeuda corresponde a la hora de descanso laboradas y por tanto se ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.600,00 para el viernes 9 de Diciembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto que no se me adeuda cantidad alguna por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que durante la relación laboral recibí anticipos de prestación de antigüedad; las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en la oportunidad en que se generaron; no laboré jornada nocturna ni horas extras y finalmente presenté renuncia y en esa oportunidad me fue cancelada la liquidación. En tal sentido acepto el ofrecimiento realizando por concepto de hora de descanso laborada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Por tanto, otorgo el mas amplio finiquito con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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