REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-2052
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.678.041
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela)
REPRESENTATE LEGAL: GEDIEL DELEO SILVA y ANDERSON FERREIRA VIEIRA, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº CZ-364218 y CT-613793, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA D’APOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306.
MOTIVO: INDEMNIZA CIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy 07 de Diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por la parte Actora ciudadano: WILLIAM JOSE PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.678.041, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparece los ciudadanos GEDIEL DELEO SILVA y ANDERSON FERREIRA VIEIRA, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº CZ-364218 y CT-613793, respectivamente, representantes legales de la empresa demandada CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), representación que consta conforme a Poder autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Rió de Janeiro, República Federativa del Brasil, que presentan copia simple, el cual no fue impugnado, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ISRAEL ORTA D’APOLLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.306.
Los Representantes legales de la demandada CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), se dan por Notificados de la presente causa y renuncian al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y acepta la renuncia, se dio inicio a la audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: La empresa demandada, no reconoce la supuesta enfermedad ocupacional que le ocasionó al actor una HERNIA UMBILICAL, lo que le produjo supuestamente una discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo; sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo y evitar los gastos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo, la empresa ofrece al demandado la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00) en aras de poner fin al presente procedimiento. Este monto será cancelado en este acto por un cheque signado con el Nº 31093789, de fecha 06 de Diciembre de 2011, librado contra el Banco Banesco, B.U., a nombre de del trabajador.
SEGUNDA: El trabajador debidamente asistido manifiesta: Reconozco que la enfermedad que padezco no es originada con ocasión al trabajo sin embargo acepto el planteamiento de la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela) y recibo en este acto un (01) cheque signado con el Nº 31093789, de fecha 06 de Diciembre de 2011, librado contra el Banco Banesco, B.U., e igualmente declaro que me nada tengo que reclamar a la empresa por concepto de enfermedad ocupacional, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela).
TERCERA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), con ocasión a la supuesta enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.678.041.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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