REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDAICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L 2011-308

En el día de hoy 07 de Diciembre de dos mil once, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 8 de Noviembre del 2011, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2011-308; este Tribunal constituido por la Abg. Rosanna Antonieta Blanco Lairet, Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Secretario Abg. Carlos Morón, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte demandante Honorio Pernalete I.P.S.A. Nª 61.866, en la sede de la demandada ubicada en la calle Santa Bárbara entre Guillermo Alvizu y la Cruz, centro comercial Santa Bárbara; Se designó como perito al ciudadano José Angulo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.474. Se encuentra presente el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, representante de la Depositaria Judicial BARQUISIMETO C.A. Igualmente se deja constancia del apoyo del ciudadano S/2 Nelson Alexander Bracho Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.784.420. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Yelissa Maria Matute Linares, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº 10.345.609, en su condición de receptora de encomiendas de la empresa SERVICIOS ESPECIALES GUILMAR, C.A (MRW), quien permitió el acceso a las instalaciones de la empresa, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 8 de Noviembre del año 2011, hasta por la cantidad de CUARETA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F. 42.051,64), si se trata de sumas de dinero o si la medida decretada recae sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del deudor, se embargará hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. F. 84.103,28). Se le concedió la palabra al ciudadano GUILLERMO ENRRIQUE MATUTE LINARES, en su condición de representante legal de la empresa SERVICIOS ESPECIALES GUILMAR, C.A., asistido por el Abogado Angel Ignacio Perozo IPSA 127.497 quien expone su voluntad de hacer un ofrecimiento a la parte actora que ponga fin al presente proceso en tal sentido: ofrece pagar la suma de de Bs. 42.000,00, de la cual cancela en este acto la cantidad de Bs. 22.000,00 en un cheque librado contra el banco occidental de descuento numero de cheque 37000336 numero de cuenta 0116-0071-96-0008820058 y así mismo asume los gastos de depositaria y perito, que generaron 2 horas de labor que calculadas a razón Bs. 300,00 equivale a Bs. 600,00 para cada uno; y el saldo restante de Bs. 20.000,00 en dos partes la primera por Bs. 10.000,00 para el día 31/01/2012, y la segunda cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 28/02/2012. Así mismo, cancela en este acto la cantidad de Bs. 1.216 por honorarios profesionales de la experta contable. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: visto el ofrecimiento realizado por la parte patronal lo acepto y convengo en él, por lo que declaro que una vez recibido el último de los pagos acordados nada quedará a reclamar a la demandada, por los conceptos demandados en la presente causa. En caso de incumplimiento de lo acordado la parte actora se reserva el derecho a seguir embargando. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el acuerdo antes transcrito, otorgándole valor de cosa juzgada, verificado que no vulnera normas de orden público ni los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, cumplida como ha sido la misión, acuerda regresar a su sede siendo las 4:40 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,

Abg. Carlos Morón

La demandante
La Notificada


El Perito
Representante de la depositaria


Guardia Nacional


La demandada