La presente causa se inició por demanda incoada por la actora con motivo del cobro de prestaciones sociales incoada el 22 de febrero de 2011 (folios 01 al 05 de la pieza 1).
Admitida la demanda, agotados los trámites de notificación, y no siendo posible la mediación, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda y se remitió a los tribunales de juicio para su conocimiento, como se puede observar la Juzgadora certifica que en el presente asunto se han cumplido los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibido en este tribunal el asunto, previa distribución se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se le ha dado trámite a la evacuación de las mismas, fijando la audiencia de juicio para el día miércoles 14 de diciembre de 2011 a las 11:00 a.m. (folios 49 al 53 de la pieza 2).
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia de juicio, la parte actora manifiesta que existió la relación laboral entre las partes y ratifica la Providencia Administrativa que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, hace mención del Recurso de Nulidad ejercido por la demandada, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, pero que la empresa apeló de la decisión por ante el Tribunal Superior (folios 56 al 58 de la pieza 2).
Por su parte la demandada alega que existe apelación pendiente respecto al Recurso de Nulidad presentado por ellos y consigna la apelación de dicho recurso y la opinión del Fiscal (folios 59 al 76 de la pieza 2).
Visto lo expuesto por las partes, la Juez manifestó la necesidad de suspender la audiencia con lo cual convienen las partes, en este sentido les manifiesta que se pronunciará sobre el hecho alegado, por la presunta existencia de una cuestión prejudicial.
M O T I V A
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la situación anterior, la Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 16 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia de juicio la parte actora, ratifica entre sus pretensiones el contenido de la Providencia Administrativa que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, hace mención del Recurso de Nulidad ejercido por la demandada, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, pero que la empresa apeló de la decisión por ante el Tribunal Superior.
Por su parte la demandada alega que existe apelación pendiente respecto al Recurso de Nulidad presentado por ellos y consigna la apelación de dicho recurso y la opinión del Fiscal.
En efecto, tal decisión se verificó en el sistema informático JURIS 2000 en el asunto KP02-N-2011-169, la cual el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo declaró sin Lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, igualmente se verificó el recurso de apelación interpuesto KP02-R-2011-1516, el cual hasta la presente fecha no se le ha dado curso.
En razón de lo anterior, tal y como lo ha sostenido el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia dictada con ocasión al Recurso signado con el No. KP02-R-2006-1096 entiende este tribunal de juicio, que la existencia de una cuestión prejudicial se produce en aquellos asuntos conexos con la causa concreta presentada por las partes ante esta juzgadora, que por su naturaleza están atribuidas al conocimiento de juzgados de distinta orden jurisdiccional en el cual pueden suscitarse procesos y decisiones propias.
Así, se observa de los recaudos presentados por la demandada y ello se constató debidamente en el sistema informático de la existencia de la causa KP02-N-2011-169, la cual el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo declaró sin Lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, igualmente se verificó el recurso de apelación interpuesto KP02-R-2011-1516, al cual hasta la presente fecha no se le ha dado curso.
En razón de lo anterior, comparte esta sentenciadora el criterio del a quem sostenido con relación a que los procedimientos judiciales como proceso lógico y de jurisdiccionalidad, deben ser respetados por el resto de los jueces, además se debe esperar la decisión del Juzgado Superior del Trabajo con relación a la apelación interpuesta.
En este sentido, se evidencia que en el presente asunto la parte actora demanda además de las prestaciones sociales ordinarias, los salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con fundamento en el Acto Administrativo de efectos particulares que está siendo objeto de un procedimiento de nulidad. Así se establece.-
En consecuencia, resulta indudable que el efecto futuro de la decisión del Juzgado Superior irradia sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena la suspensión de esta causa hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Recurso de nulidad dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.- Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, el presente proceso queda SUSPENDIDO hasta tanto conste en autos las resultas de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión perjudicial, luego de lo cual, transcurridos cinco (5) días hábiles, el Tribunal fijará de acuerdo a su agenda, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito. Así se establece.
Lo anterior, no impide que durante el transcurso del proceso se alcance un acuerdo o transacción entre las partes en juicio a través de los medios alternos de resolución de conflictos. Así se decide.-
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